El precontrato de trabajo del deportista

La figura del precontrato no es algo muy habitual en el ámbito del derecho laboral. Sin embargo, en el sector deportivo sí suele ser frecuente que los clubes suscriban este tipo de acuerdos con futuros jugadores dado el interés de aquellos en asegurarse la contratación de determinados jugadores.

El precontrato de trabajo no es más que un acuerdo de voluntades en el que concurre una oferta seria de trabajo (normalmente es el empresario el que propone el trabajo, pero también cabe el ofrecimiento del trabajador) y su aceptación recíproca. Es decir, se trata de una relación laboral que se promete para un momento futuro, dependiente de la llegada de un término o del cumplimiento de una condición (por ejemplo, la desvinculación total del jugador con otro club, la superación del reconocimiento médico, etc.).

Este tipo de acuerdos no supone realmente el inicio de la relación laboral entre el club y el jugador, pero sí genera una serie de obligaciones entre las partes: el club debe dar ocupación al jugador y, recíprocamente, éste debe ponerse a disposición de aquel.

Normalmente cuando se incumple un precontrato la parte perjudicada puede elegir entre exigir el cumplimiento de la obligación a que se refiera el acuerdo o la resolución del mismo y, en cualquiera de los casos, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de contratos, en el ámbito laboral no es posible exigir el forzoso cumplimiento de la obligación que se asume en el precontrato, sobre todo por parte del jugador, que contrae una obligación personalísima pero se le permite dimitir en cualquier momento.

Por ello, la ruptura del precontrato de los deportistas profesionales por alguna de las partes firmantes sólo genera la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a la otra parte.

Lo recomendable en estos casos es fijar en el propio precontrato el importe de las indemnizaciones que se deberán abonar en caso de incumplimiento, pues evita tener que justificar la cuantía que posteriormente se quiera reclamar o que su determinación quede al arbitrio de un tercero que resuelva el conflicto que surja si una de las partes no cumple el compromiso adquirido.

 

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