Las empresas onubenses no terminan de establecerse en el extranjero a pesar de destacar en exportaciones

–Van a impartir desde Montero Aramburu las Jornadas ‘Internacionalización de Empresas’, ¿Existen muchas empresas en la provincia de Huelva en ese proceso?
Huelva destaca dentro de Andalucía como una provincia con gran nivel de actividad exportadora, pues una gran parte de los bienes producidos por las empresas onubenses va destinado a los mercados extranjeros. Ese es el primer nivel de internacionalización, y podemos decir que ha sido en gran medida alcanzado.

Sin embargo, la actividad comercial exterior no llevado todavía a la mayor parte de las empresas a establecerse en los países de destino a través de vehículos empresariales propios, ya sean de capital íntegramente español o en asociación con socios locales. Desde Montero Aramburu tratamos de acompañar a la empresa andaluza en ese camino.

Muchas empresas se vieron obligadas con la crisis a salir fuera para realizar su actividad, sin embargo, ahora la tónica parece que está cambiando y son cada vez más las empresas que tienen que salir por crecimiento natural. Desde el punto de vista Fiscal, ¿Qué premisas hay que tener en cuenta para no fracasar?
Si estamos ante una mera exportación de bienes o servicios deberemos prestar atención esencialmente, en el ámbito de la U.E., al IVA y, más allá del territorio europeo, a otros posibles impuestos indirectos que graven la importación de bienes o servicios en el país de destino.

Si el nivel de internacionalización va a suponer una presencia estable de la empresa española en el país extranjero, a través de directivos, empleados o agentes, deberá verificarse también si esa presencia va a obligar a la empresa a tributar en el país de destino por sus ventas, como si fuese una empresa local.

El estudio deberá ser mucho más amplio y detallado aún si la empresa decide establecerse en el extranjero a través de una filial o una sucursal. Deberá analizarse la fiscalidad de la financiación de ese nuevo vehículo empresarial, de los beneficios que genere, de las operaciones que pueda tener con su matriz española, y de los beneficios repatriados a España. Todo ello desde la triple vertiente de la normativa extranjera, la española, y de las disposiciones de los tratados fiscales entre ambos países, en caso de que existan.

Hoy en día, tener una empresa o cuenta bancaria en una jurisdicción offshore tiene una cierta connotación peyorativa, por ser empleadas en muchas ocasiones como un mecanismo para eludir las obligaciones tributarias en el país de origen, pero, ¿Pudiera ser legal el empleo de sociedades en estos países? ¿qué requisitos legales tienen que cumplir una entidad de este tipo?
El uso de este tipo de vehículos puede ser moralmente reprochable, pero perfectamente lícito, si también lo es el negocio desarrollado por la sociedad extranjera, o el origen del patrimonio que detenta, o los fondos depositados en las cuentas corrientes, y si sus titulares reales han informado a la administración tributaria española de su existencia. A estos efectos, debemos recordar que los residentes en España están obligados a declarar, con efectos desde el año 2012 y carácter anual, los bienes y derechos de su titularidad situados en el extranjero, a través del renombrado modelo 720.

–¿Hasta qué punto se pueden pagar menos impuestos sin incurrir en un delito de evasión fiscal?
Es cierto que la normativa tributaria española ofrece a las empresas cada vez un margen más pequeño para reducir la carga tributaria a través de incentivos fiscales directos a la internacionalización, y los ahorros, o el incremento de beneficios, vendrá dado más por cuestiones no fiscales.

Sí es más frecuente que las normativas fiscales de los países de destino, sobre todo aquellos en vías de desarrollo, ofrezcan bonificaciones impositivas a las empresas de capital extranjero, en ocasiones unidas al establecimiento en determinadas regiones del país, o a los directivos de la empresa española que se desplazan a su territorio.

–Las empresas optan en muchos casos por expatriar trabajadores españoles a los países de expansión, ¿existen ventajas en el IRPF para el empresario?
La normativa del IRPF español incentiva la movilidad internacional de los trabajadores españoles, ofreciendo exenciones que en ocasiones permiten incluso eliminar totalmente la tributación sobre las rentas del trabajo percibidas durante el tiempo del desplazamiento, mientras el empleado mantenga el nexo con España y conserve la residencia fiscal en nuestro país. Esos incentivos constituyen una potente herramienta de recursos humanos, pues permiten al empresario enviar a sus empleados al extranjero sin asumir un incremento de los costes laborales, y a los empleados salir al exterior tributando menos por su salario.

–¿Qué papel juega un despacho de abogados en el proceso de expansión?
Disponer de un asesoramiento especializado, que asista a la dirección de la empresa, y a sus departamentos financiero y de personal es clave. Debe de tratarse además de un despacho de abogados con una red internacional, que a través de sus corresponsales en el extranjero permita asesorar a la empresa simultáneamente desde el punto de vista de la normativa española y de la del país de destino.

–Desde el punto de vista jurídico ¿Cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta al iniciar el proyecto de internacionalización de una empresa?
Si estamos ante una actividad comercial, se tratará de realizar un análisis de las cláusulas contractuales que regulan nuestra relación con el cliente o proveedor extranjero, sobre todo si el contrato se rige por una legislación distinta a la española

Si la empresa ha decidido dar el salto y establecerse fuera, deberá elegirse el vehículo más apropiado, y si lo hace de la mano de un socio local, será esencial regular esa relación a través de un pacto de socios que proteja los intereses del inversor español

 

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