Dejemos de “robar” tiempo a los profesionales del Derecho

Tras la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el artículo 87 se faculta al alto tribunal para establecer la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación.

El pasado 20 de abril sorprendió, gratamente a muchos, la noticia de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobaba unas normas que limitaban a “50.000 caracteres con espacio”, lo que se traduce en 25 folios a una sola cara -menos de 13 folios a doble cara-, la extensión de los escritos de interposición y oposición al recurso de c asación. La citada norma entrará en vigor el próximo día 22 de julio.

A partir de esa fecha, los abogados al recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberán acatar dicha norma. Esta extensión incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse. Además, el profesional que suscriba el escrito deberá hacer constar al final del mismo el número exacto de caracteres que contiene el escrito presentado.

El Tribunal justifica la necesidad del Acuerdo, en primer término, en el propósito de facilitar la lectura, análisis y decisión en relación con los escritos presentados, hecho especialmente relevante habida cuenta del notable aumento de escritos que se espera tengan entrada en el Tribunal Supremo con motivo de la reforma, siendo objeto secundario establecer una estructura y formato uniformes con vistas a la presentación telemática y posterior tratamiento digital de los escritos.

Aunque la finalidad confesada por el Tr bunal Supremo es cierta, no podemos obviar que, probablemente, subsiste otra causa de las que se denominan inconfesables: el aumento de escritos presentados que, por su falta de dedicación para prepararlos en condiciones o porque se dejan en manos de subalternos sin instrucción alguna, llegan a ser “ileg bles” o “dificultosamente inteligibles”.

Por mi experiencia, 18 años en juzgados de instancia, puedo afirmar que, cada vez con más frecuencia, la extensión de los escritos presentados -demandas, contestaciones, informes periciales, etc.- son innecesariamente extensos. Probablemente este fenómeno está provocado por la facilidad del corta y pega de jurisprudencia, doctrina y legislación que se plasma en su integridad con la sola finalidad de rellenar  páginas. Es como si existiera un artículo en nuestra ley que “premiara la extensión”.

En mis numerosos años de juez en ejercicio he examinado miles de escritos y puedo asegurar que los mejores escritos eran “casi siempre” los más meditados y trabajados -lo que siempre se traduce en una disminución en su extensión-. En este punto me gustaría resaltar la falta de respeto con los obligados a su lectura que implica un escrito “innecesariamente demasiado extenso”. Tengo la seguridad que muchos de los escritos extensísimos que se presentan en los juzgados no son leídos ni siquiera por el firmante de los mismos -es imposble que se tenga tanto tiempo que perder leyendo jurisprudencia completa, normas legales textuales y repeticiones de una misma idea o considerando una y otra vez-. ¿Pretende ese escritor que se lo lean en su integridad los jueces, letrados de la Administración de Justicia, los compañeros contrarios y los funcionarios?

En la práctica, cuando llega a un juzgado un escrito de más de 30 ó 40 folios, en la mayoría de los casos, contiene multitud de páginas innecesarias, por lo que se suele leer en diagonal y se procede a señalar aquellas partes que deben “volver a ser leídas con meticulosidad” -en ocasiones estos quedan reducidos a diez-, lo que implica una doble labor de los obligados a su lectura. Si el autor le hubiera dedicado al escrito el tiempo necesario, muy probablemente hubiera presentado tan solo los diez folios imprescindibles para su valoración por el tr bunal.

En consecuencia, en mi humilde opinión, esta norma que ha establecido el Tribunal Supremo debería hacerse extensiva a todas las instituciones del Estado y, por supuesto, a los escritos que se presentan en todos los Juzgados. ¡Dejemos ya de robar tiempo -disfrazado de texto- a los profesionales del derecho!

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