Traspasos puente

En la noticia sobre la cesión de Calleri y Toledo a la U.D. Las Palmas, ambos jugadores procedentes del Deportivo Maldonado de Uruguay, club controlado, según la información publicada en distintos medios, por el fondo de inversión Stellar Group, abre nuevamente el debate sobre la prohibición de la FIFA del empleo de los fondos de inversión, es decir, los famosos TPO (Third Party Ownership), en el fichaje de jugadores. Su nombre viene dado pues los fondos de inversión como tercera parte adquieren derechos económicos del jugador con el objetivo del retorno de las cantidades invertidas.

En concreto, desde el día 1 de mayo de 2015, mediante la introducción del artículo 18ter en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA, quedaba prohibido firmar un contrato de un jugador participado por un fondo en cualquiera de las federaciones nacionales adscritas a la FIFA.

No obstante lo anterior, los fondos de inversión han sabido buscar mecanismos para eludir la prohibición y seguir haciendo negocio en el fútbol.

Uno de estos mecanismos alternativos son los denominados “bridge transfers”. Se trata de traspasos puente, en virtud de los cuales el inversor se hace con los derechos económicos de jugadores mediante la compra de un club de menor entidad en el que registran al jugador. Entonces, el club adquirido se encarga de ceder al jugador de forma sistemática, año tras año, a otros clubes, hasta su explosión futbolística. En ese momento, el club propiedad del fondo de inversión aprovecha para traspasarlo a un club más grande y generar caja. De esta manera, el fondo ve como su inversión genera el retorno esperado.

Expuesto lo anterior y visto que continúan produciéndose traspasos puente, me pregunto si realmente está siendo eficaz la prohibición que introdujo la FIFA. Tratándose además de una próspera fuente de ingresos, dudo mucho que pueda logarse alguna vez el objetivo perseguido con el referido artículo 18 ter.

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