Nuevo capítulo en la inscripción de menores

El pasado 17 de marzo de 2016 el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) dictó una trascendental resolución que puede tener consecuencias importantísimas para el fútbol español. A través de esta resolución, se declara inaplicable en España la controvertida normativa de la FIFA relativa a la inscripción de menores de edad extranjeros.

Según el presidente del CSD se trata de una cuestión de compatibilidad y prevalencia del ordenamiento jurídico español sobre la normativa FIFA.

Y, en este sentido, el CSD resalta que precisamente existe una norma española (en concreto, la Disposición Adicional 2ª de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte) que obligaba a todas las entidades deportivas a modificar su normativa y eliminar cualquier obstáculo que impidiese la participación en actividades deportivas no profesionales de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias. Por lo tanto, el único requisito que los extranjeros deben cumplir para poder participar en una actividad deportiva de carácter no profesional es encontrarse legalmente en España.

De ahí que el CSD entienda que los requisitos exigidos por la FIFA para la inscripción de menores no son conformes y contradicen al ordenamiento jurídico español y, por consiguiente, devienen inaplicables. Siguiendo este razonamiento, debe ser suficiente acreditar la estancia legal en España para obtener la licencia solicitada a la RFEF.

Estamos ante una resolución sin precedentes que abriría una nueva posibilidad de inscripción de menores en nuestro país, absolutamente prohibida hasta la fecha por la FIFA.

En cualquier caso, la decisión final en esta cuestión nos la dará la Audiencia Nacional, la cual habrá que seguir.

No obstante, imaginen una decisión final dando la razón al CSD. Ello podría cambiar el panorama del fútbol español y, quizá, mundial.

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