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Extensión del plazo para la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
El Gobierno de España, como complemento a las medidas adoptadas en apoyo a los autónomos y pequeñas empresas en las últimas semanas, ha aprobado mediante real decreto-Ley la prórroga de los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento en el mes de abril, para determinados contribuyentes.
Esta medida se recoge en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que aparece publicado en el BOE de hoy, 15 de abril.
La medida beneficia a los obligados tributarios con una cifra de negocios de hasta 600.000 euros en el año 2019 que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones ante la Administración tributaria del Estado entre el 15 de abril y el 20 de mayo.
Estos obligados tributarios dispondrán hasta el 20 de mayo para cumplir sus obligaciones de declaración. En el caso de que resulte una cuota tributaria a pagar, y se opte por domiciliar el pago, el plazo de amplía hasta el 15 de mayo.
En todo caso, los cargos para el pago de las cuotas correspondientes, incluidos los relativos a las declaraciones ya presentadas a fecha 15 abril, se realizarán el día 20 de mayo.
La prórroga de los plazos de declaración, unida a la concesión de aplazamientos de deudas inferiores a 30.000 euros, permite a estos autónomos y microempresas posponer el pago de sus deudas tributarias.
Hay que reseñar que esta prórroga no resulta de aplicación en ningún caso a entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal o en grupos de IVA, y tampoco a las declaraciones reguladas en la normativa aduanera.