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Una de las medidas introducidas en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2020 viene referida al ámbito del derecho privado y consiste en disponer de una moratoria en el pago de sus deudas hipotecarias por quienes se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19:
Moratoria de deudas hipotecarias
El Real Decreto-ley 8/2020 establece medidas conducentes a procurar la moratoria de las deudas hipotecarias contraídas, para la adquisición de la vivienda habitual, por quienes padezcan extraordinarias dificultades para su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, en virtud de contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, que estén vigentes a 18 de marzo de 2020.
Pueden solicitar la moratoria los deudores de dichos contratos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de vulnerabilidad económica:
- Trabajadores por cuenta ajena en desempleo como consecuencia de la crisis del COVID-19.
- Empresarios o profesionales que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, sufran una pérdida sustancial de ingresos, o una caída de al menos el 40% en sus ventas.
- Deudores cuyos ingresos no hayan superado, en el conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM. Este límite se aumenta en caso de que la unidad familiar incluya menores a cargo o personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o parálisis cerebral o enfermedad mental.
- Deudores para los que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, represente al menos al menos el 35% de los ingresos netos totales de su unidad familiar.
- Deudores que formen parte de unidades familiares que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, hayan sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de acceso a la vivienda. Se entenderá que así ha ocurrido cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que también residan en la vivienda.
La moratoria se solicita en la entidad acreedora, a la que se deberá llevar la documentación que acredite que el deudor se encuentra en algunos de los supuestos de vulnerabilidad económica.
La solicitud de moratoria podrá formularse desde el 19 de marzo y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, y conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma. Durante ese periodo:
- La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
- No se devengarán intereses.
- No se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
- No se aplicará el interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica antes mencionados podrán exigir que la entidad acreedora agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque en el contrato hubieran renunciado al beneficio de excusión.
En consonancia con esta medida, en el ámbito tributario se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020. Se modifica para ello el Texto Refundido del ITPyAJD.