La incapacidad del deportista

La normativa laboral y de Seguridad Social reconoce a los deportistas profesionales el derecho a la pensión de incapacidad permanente total cuando sufren cualquier tipo de dolencia que, de forma definitiva, les impide continuar desempeñando su profesión.

Sin embargo, aunque la normativa que les resulta de aplicación es la misma que  se aplica al resto de los trabajadores, en la práctica no resulta sencillo el reconocimiento de esta situación de incapacidad permanente a los deportistas profesionales.

Por regla general, para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual se requiere que la dolencia padecida suponga una disminución del rendimiento igual o superior al 33% e inhabilite para las tareas fundamentales de la profesión.

La altísima exigencia del deporte profesional supone que no sea factible su ejercicio de forma eficaz si el deportista no está al cien por cien de su aptitud física, pero ello no se traduce en que cualquier deficiencia que suponga una merma de esa óptima capacidad sea constitutiva de una situación de incapacidad permanente.

Los tribunales consideran que las simples limitaciones o dificultades en la actividad laboral, cuando no llegan a obstaculizar completamente las tareas fundamentales de una profesión, son un hándicap para la contratación de cualquier trabajador y a pesar de ello, si no se alcanza una minoración en el rendimiento superior o igual al 33% y/o sigue siendo posible el ejercicio de los cometidos fundamentales de la profesión, no se reconoce el grado de incapacidad permanente. Aplicar un criterio distinto a los deportistas profesionales y reconocerles la incapacidad permanente cuando tienen limitaciones inferiores al 33% pero que le impiden alcanzar el nivel excelente en el rendimiento que se espera de ellos resultaría discriminatorio según el criterio de la mayoría de los jueces y tribunales.

La edad del deportista puede suponer otra dificultad para el reconocimiento de la incapacidad, pues algunos juzgados la deniegan a los deportistas con edades en las que suele finalizar la corta carrera profesional de los deportistas, lo que no deja de ser cuestionable dado que lo relevante debe ser la situación actual del deportista y no las expectativas de continuidad en el ejercicio de la profesión.

 

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