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El pasado 13 de diciembre ha entrado en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se unifica y moderniza la legislación comunitaria en la materia y, en particular, en lo referido al etiquetado de los alimentos. Normativa que había quedado obsoleta, pues la ya derogada legislación sobre etiquetado general de los alimentos se remontaba a 1978 y las normas relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas se habían adoptado en 1990.
Entre las importantes novedades que se introducen cabe destacar, brevemente, las siguientes:
1.-Alimentos afectados.
· La normativa afecta a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los ofrecidos mediante venta a distancia o a través de cualquier establecimiento (fijo o móvil).
· No obstante, se mantienen los requisitos de etiquetado aplicables a alimentos concretos, como son por ejemplo las relativas a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
2.- Información alimentaria obligatoria.
· Deberá identificarse los nanomateriales con función de ingredientes presentes en el producto final, así como todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias, incluso en los alimentos servidos en establecimientos y los envasados en los lugares de venta a petición del consumidor o para su venta inmediata.
· Cuando un producto haya sido congelado o descongelado, se deberá especificar tal circunstancia.
· La información nutricional no será obligatoria hasta el 13 de diciembre de 2016, pero si el fabricante la incluye debe atenerse a los requisitos de la nueva normativa.
· Las bebidas alcohólicas quedan exentas de incluir información nutricional y la lista de ingredientes.
· Se incluirá información específica sobre el origen vegetal de aceites y grasas refinadas.
· Cuando los alimentos requieran condiciones especiales de utilización o conservación, se indicarán las mismas.
3.-Legilibilidad
- Para mejorar la legibilidad de la información se regula el tamaño de letra mínimo para la información obligatoria y se ordena que la información voluntaria no se presente de modo que afecte negativamente a la presentación de la información obligatoria.
- Deberá resaltarse (mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo) la presencia de los alérgenos en la lista de ingredientes de los alimentos envasados.
4.- Origen de los alimentos
· Hasta ahora, sólo era obligatorio indicar el origen de la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel y el aceite de oliva. En adelante, también lo será para la carne fresca de caprino, cerdo, ovino y aves de corral. En el resto de alimentos, es voluntario, a no ser que su omisión pueda inducir a engaño a los consumidores.
· Cuando los principales ingredientes de un producto alimenticio no sean originarios del mismo lugar que el producto acabado, deberá indicarse también el origen de dichos ingredientes que caracterizan el alimento.
5.- Alimentos de “imitación”
· Cuando algunos ingredientes que normalmente se espera que estén en el alimento hayan sido sustituidos por otros, los ingredientes de sustitución constarán en el etiquetado, además de en la lista de ingredientes, en un lugar destacado del envase.
· Para la carne y los productos de la pesca, se informará de manera visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier tipo de proteínas añadidas de distinto origen animal. Cuando den la impresión de ser una sola pieza de carne o pescado a pesar de estar formados por la unión de distintas piezas, estos productos se etiquetarán como carne o pescado “reconstituido”.
6.-Alimentos etiquetados con anterioridad
· Podrán agotarse las existencias de los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014. Pero no podrán utilizarse las existencias de etiquetas antiguas para etiquetar nuevos alimentos.