El reparto de los derechos audiovisuales

Como bien es sabido, el Real Decreto-Ley, de 30 de abril del 2015, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, provocó cierto malestar a la Real Federación Española de Futbol (RFEF) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).

En concreto, el referido descontento se originó por lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Decreto, en el cual se establecían los porcentajes exactos de reparto de los ingresos totales derivados de los derechos audiovisuales entre la propia Liga, la RFEF, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el resto de entidades.

Así, los porcentajes que mayor problemática suscitaron en el citado reparto, fueron el 1 por ciento correspondiente a la RFEF y el 0,5 por ciento destinado al resto de entidades como el fútbol femenino. Tales entes no entendían el porqué de una retribución tan reducida.

Dentro del mismo artículo se indicaba expresamente que el Gobierno debía establecer reglamentariamente las finalidades y los criterios de reparto entre las federaciones de ámbito territorial, en función de las licencias.

Pues bien, parece que el CSD ya dispone de un proyecto de Real Decreto por el que se establecerán las normas de desarrollo de aquel Real Decreto-Ley de 30 de abril del 2015.

Dicho proyecto viene a desarrollar, entre otras cuestiones, la función arbitral que corresponde al CSD en lo referido a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional.

De esta forma, y una vez que finalmente se apruebe el nuevo Real Decreto, quedarán establecidos los criterios de reparto de tales derechos entre las federaciones de ámbito territorial, los cuales deberán ser del todo equitativos

 

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