El Procurador y su presencia en el Acto de la Vista

Los orígenes del Procurador se encuentran en el Derecho Romano. Fue el oficio de Cognitor (representante —indirecto— de la parte en un proceso), y posteriormente el de Procurator (con una función más amplia) los que terminaron derivando en la actual profesión de Procurador de los Tribunales.

A lo largo de su historia, la función del Procurador se ha ido adaptando a los nuevos tiempos, hasta llegar a su actual regulación. Una de las funciones que nuestra legislación procesal civil impone al Procurador es la comparecencia en los juicios, lo que implica su presencia, en algunos casos durante horas, con una actuación “aparentemente” inactiva. Y recalco lo de aparentemente porque, en mi opinión, el seguimiento del proceso por parte del Procurador puede ser de una ayuda inestimable para el abogado en determinados momentos. Pero de este tema trataremos en algún artículo posterior.

Ahora nos vamos a centrar en la obligación de su comparecencia en el acto de la vista que, una vez iniciado, habrá que ceñirse a lo preceptuado por el artículo 185 de la LEC. Dicho artículo establece que la Sala esté constituida conforme ordena la Ley, y esta, en su artículo 23 apartado 1, obliga a que la comparecencia en juicio se realice por medio de Procurador, con las excepciones señaladas en el apartado 2 del citado artículo.

Aunque no suele ser frecuente, pero en algunas ocasiones el Procurador pregunta al Juez si le permite ausentarse sin haber finalizado la sesión. Los retrasos excesivos de algunos juicios, su duración más allá de lo previsto —en ocasiones injustificada—, y la agenda del propio Procurador, provoca la necesidad de abandonar la Sala sin que el juicio haya finalizado. La pregunta suele ser realizada con la misma fórmula, como si la coletilla hubiera sufrido una transmisión oral entre procuradores que la perpetúa en el tiempo: ¿Señoría me puede dispensar? Cómo decimos, esta pregunta viene motivada porque la vista dura más de lo previsto o bien porque se ha comenzado con mucho retraso y el Procurador debe comparecer ante otro juzgado. Es decir, la solicitud del Procurador está más que justificada. Si en los juzgados se cumpliera con las horas señaladas con mayor rigurosidad, esta necesidad del Procurador no tendría justificación.

Ahora bien, tal y como está regulada la comparecencia del Procurador en las vistas, no se le permite que abandone la Sala, aunque tenga otro señalamiento a esa misma hora. Si el Procurador abandona la Sala sin haber finalizado la vista, cualquiera de las partes podría instar la nulidad de la misma y, por tanto, si el Juez permitiese al Procurador ausentarse de la Sala estaría induciendo a que el acto adoleciera de una causa de nulidad.

Comentando este tema con la Procuradora Rocío Sampere, ahora Vicedecana del Colegio, me realizó la siguiente afirmación: “Sería muy conveniente que los juzgados cumplieran con la hora señalada para el comienzo de las vistas y que, además, se calculara una duración aproximada del acto. Esto permitiría a los Abogados y Procuradores organizar su agenda. Si el acto se alargara mucho tiempo más del calculado, y algún profesional tuviera que ausentarse de la Sala por un compromiso posterior, debería suspenderse el acto y señalarse su continuación para otro día. De este modo los profesionales podrían cumplir con su agenda. Así lo hacen en América, en algún que otro país europeo y también en algún juzgado de Madrid”. Cuánta razón lleva. ¿Tan complicado y difícil es organizarse de esta manera?.

Pero mientras nuestros tribunales no respeten a rajatabla los horarios establecidos seguiremos con el mismo problema, que se traduce en una injerencia dictatorial —por la fuerza del que manda— en las agendas laborables de nuestros procuradores, y que solo ellos deberían poder modificar y adaptar a sus propias necesidades. Desde luego, siguiendo el texto de nuestra Ley, el Procurador es una pieza fundamental en el acto del juicio, ya que está representando al justiciable, atendiendo a las incidencias, auxiliando al Letrado, y auxiliando también al Tribunal, por lo que no puede abandonar la Sala, ya que ausentarse de la misma significa dejarla indebidamente constituida.

No cabe duda de que la figura del Procurador es la de un representante que ha de cumplir con el mandato que tiene encomendado. En el acto del juicio puede y debe velar por el interés del cliente, y asesorar y ayudar al Letrado si fuese necesario. La función del Procurador debe ser activa también en el acto de la vista, tanto de auxilio judicial, como recibiendo requerimientos y auxiliando al Tribunal en todo momento. Si no se encuentra en la Sala, es obvio que será imposible que cumpla con su cometido.
Pero entonces ¿cuál es la solución? ¿Solo puede señalarse un juicio cada mañana? Porque por muy pronto que se fije un señalamiento, este puede retrasarse por cualquier motivo —en ocasiones injustificado jurídicamente—, o alargarse mucho más de lo previsto.

La solución es poco factible, mientras el juzgado no llegue a ser consciente de la cantidad de “agendas” que se desbaratan por los retrasos de los horarios previstos en los señalamientos. Aunque también debemos matizar, en defensa de muchos juzgados, que cada vez son más los que comienzan de forma puntual todos y cada uno de los señalamientos. Pero ¿qué debemos hacer para que no sean “muchos” sino “todos” los juzgados los que comiencen con puntualidad?.

Como conclusión: aunque no se organice el horario de las vistas como sería deseable, el Procurador se abstendrá de solicitar ausentarse. Y si no atendiese a tal recomendación, el Juez deberá denegar la petición.

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