Aplazamiento de cuotas de IGIC no satisfechas por “Thomas Cook”

Con fecha 21 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, que aprueba medidas excepcionales para la concesión de aplazamientos de cuotas de IGIC devengadas y no satisfechas por entidades integradas en el grupo empresarial “Thomas Cook”.

Mediante dicha Orden, se establece la concesión del aplazamiento de las cuotas de IGIC devengadas en los períodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019, así como en los meses de septiembre a diciembre de 2019, ambos incluidos, en los casos de liquidación mensual, con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de cuotas repercutidas y no satisfechas por una entidad del grupo empresarial británico “Thomas Cook”.
  • Que la entidad deudora no esté establecida en Canarias, de manera que no es posible  la modificación de la base imponible conforme al procedimiento establecido para los casos de declaración de concurso del deudor o de consideración de los créditos como incobrables.
  • Que el solicitante no sea un sujeto pasivo acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja del IGIC.

El aplazamiento se concederá, previa solicitud, con las siguientes condiciones:

  • El período de aplazamiento será por doce meses.
  • Se liquidarán intereses de demora, como en cualquier otra solicitud de aplazamiento.
  • No habrá que constituir garantía, con independencia del importe de la deuda aplazada.
  • A la solicitud de aplazamiento habrá que acompañar copia de las facturas en las que consten las cuotas repercutidas y no satisfechas cuyo aplazamiento se solicita.

Contenido completo de la Orden en su publicación en el Boletín Oficial de Canarias: ORDEN de 17 de octubre de 2019

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