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I. Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Reglas especiales.
El Real Decreto 465/2020 introduce un nuevo apartado 6 en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, para establecer que la suspensión de términos y plazos establecidos con carácter general para los procedimientos administrativos no resulta de aplicación a los procedimientos tributarios, los cuales se someten a normativa especial.
Ese régimen especial de suspensión de plazos en el ámbito tributario se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, con el siguiente contenido:
1. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre que no hayan concluido ya el 18 de marzo de 2020:
• Los plazos de pago de las deudas tributarias en período voluntario y en período ejecutivo del artículo 62 de la Ley General Tributaria.
• Los pagos de plazos y fracciones acordados en aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
• Los pagos comprometidos en subastas de enajenación de bienes embargados.
• Los plazos de atención de requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, diligencias de embargo, trámites de audiencia y alegaciones, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Todo ello sin perjuicio del derecho del contribuyente de atender sus obligaciones en el plazo inicialmente concedido.
2. Los plazos y actuaciones indicados en el apartado anterior se extenderán hasta el 20 de mayo cuando el correspondiente trámite u obligación de pago haya sido notificado con posterioridad al 17 de marzo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
3. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes se entienden sin perjuicio de las especialidades que la normativa aduanera establece para formulación y atención de requerimientos.
4. Las actuaciones para la enajenación de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles se suspenden hasta el 30 de abril de 2020.
5. El tiempo transcurrido entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo del plazo máximo de terminación de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, ni computará a los efectos de caducidad o prescripción.
6. Los plazos de interposición de procedimientos de revisión de actos notificados entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se entenderán iniciados hasta el término de este período.
7. En el ámbito catastral, los plazos no vencidos de atención de requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General de Catastro, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Los trámites de audiencia y alegaciones, conferidos por este Órgano se amplían hasta el 20 de mayo, sin perjuicio de su atención anticipada. El período comprendido el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos iniciados por la Dirección General de Catastro.
II. La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
El Real Decreto 465/2020 introduce un nuevo apartado 6 a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, para aclarar que los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se ven afectados por la suspensión de términos y plazos establecidos con carácter general para los procedimientos administrativos.
En consecuencia, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias deben continuar presentándose dentro de los plazos ordinarios.
III. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias.
En consonancia con la medida de moratoria en el pago de deudas hipotecarias establecida por el Real Decreto-ley 8/2020 para las personas en situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la presente crisis, se establece la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) de las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.
Se modifica para ello el Texto Refundido del ITPyAJD.