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El pasado 23 de diciembre de 2020 se publicó en el B.O.E .el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, entre las que figuran nuevas medidas extraordinarias en materia de arrendamientos de local de negocio y de industria consistentes fundamentalmente en la posibilidad para el arrendatario, si concurren determinados requisitos, de solicitar alternativamente:
a) una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la renta durante el estado de alarma y sus prórrogas, pudiendo extenderse, como máximo, a las cuatro (4) mensualidades siguientes o
b) una moratoria en el pago de las rentas por el mismo periodo temporal, abonándolas de forma aplazada durante los dos años siguientes a la finalización de la prórroga.
La solicitud y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos debe remitirse por el arrendatario al arrendador por medio fehaciente antes del próximo 31 de enero de 2021.
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