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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, este pasado 22 de febrero, sentencia resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acerca del momento en que una empresa debe iniciar el periodo de consultas en una situación de crisis en la que se proyecta un número de despidos que podría superar el umbral para la consideración de despido colectivo, todo ello atendiendo a lo dispuesto en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Directiva 98/59/CE.
El TJUE resuelve que la obligación de consulta nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.
De este modo, cualquier medida previa –tales como como bajas voluntarias– que reduzca el número de extinciones puede activar el período de consultas propio del despido colectivo, trámite cuyo incumplimiento, por consiguiente, puede determinar la nulidad de aquélla.