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El próximo 12 de septiembre de 2025 será aplicable el Reglamento (UE) 2023/2854, de 13 de diciembre de 2023, relativo a normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, conocido como Data Act o Reglamento de Datos, en vigor desde el 11 de enero de 2024.
El objetivo fundamental del Data Act es garantizar que los usuarios de productos conectados – ya sean propietarios, arrendatarios o arrendadores – puedan acceder a los datos generados por dichos dispositivos y compartirlos con terceros de su elección. En este contexto, las empresas pueden ostentar una doble condición: titulares de los datos generados por sus productos y, al mismo tiempo, usuarias de datos generados por terceros. Con ello se limita el control exclusivo que tradicionalmente ejercían los fabricantes sobre la información derivada del uso de sus productos, promoviendo una mayor competencia en los servicios posventa y abriendo nuevas oportunidades de negocio basadas en el valor de los datos.
Este nuevo régimen jurídico introduce, sin embargo, nuevas obligaciones sustanciales para las empresas. En calidad de titulares de los datos, deberán garantizar que sus productos y servicios permitan el acceso por defecto a los datos, proporcionar información transparente sobre la naturaleza y volumen de los datos generados, y facilitar su disponibilidad en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, sin perjuicio de los límites establecidos en los artículos 4 y siguientes del Data Act.
Asimismo, el Reglamento de Datos incorpora medidas de gran calado que impactan directamente en la estructura y redacción de las relaciones contractuales. Entre ellas, cabe destacar (i) la prohibición de cláusulas contractuales abusivas en los acuerdos de intercambio de datos entre empresas (B2B), (ii) la obligación de permitir el cambio de proveedor en servicios de computación en la nube y (iii) el deber de compartir datos con autoridades públicas en situaciones de necesidad excepcional.
En consecuencia, se hace imprescindible que las empresas procedan a una revisión exhaustiva de sus contratos, políticas internas y condiciones generales, a fin de garantizar su adecuación a este nuevo entorno normativo. Anticiparse a su aplicación no solo resulta esencial desde la perspectiva del cumplimiento normativo, sino que constituye una ventaja competitiva en la consolidación de relaciones comerciales sólidas, transparentes y alineadas con el nuevo paradigma europeo en materia de economía de datos.