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El 24 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, una de cuyas finalidades, según se recoge en su exposición de motivos, es proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica a las empresas afectadas por la crisis derivada de la pandemia Covid 19, evitando la declaración de concurso de empresas viables mediante la concesión de un margen de tiempo adicional para el restablecimiento de su equilibrio patrimonial.
En este orden de objetivos se establecen las siguientes medidas:
1. Novedades en relación con el cómputo de las pérdidas del ejercicio 2021 a los efectos de la determinación de la causa de disolución.
Se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
Por tanto, será al cierre del ejercicio 2022 cuando, de apreciarse pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores sociales deberán proceder a convocar junta general de socios, en el plazo máximo de 2 meses desde dicho cierre, para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, cualquier otra medida que enerve la causa de disolución (concesión de préstamo participativo, ampliación del capital social, aportación a fondos propios, etcétera).
A pesar de la prórroga mencionada, persiste la duda de si, alcanzada dicha fecha –es decir el 1 de enero de 2023– únicamente se considerarán las pérdidas del ejercicio 2022 o también lo serán las correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Hasta el momento, la mayoría de los autores se ha pronunciado en el sentido de que, finalizada la moratoria, habrá que computar todas las pérdidas, es decir las de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
2. Novedades en relación con el cómputo del plazo para la presentación de la solicitud de concurso.
Se establece la extensión de la moratoria concursal prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de modo que queda suspendida la obligación del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022 (inclusive), no admitiéndose a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas con anterioridad.
En consecuencia, el cómputo del plazo legal de dos meses para la solicitud de la declaración de concurso -establecido en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal- se iniciará el 1 de julio de 2022.
No obstante, debe recordarse que esta moratoria no impide que aquel deudor que se encuentre en situación de insolvencia pueda solicitar la declaración de concurso.
Asimismo, el acogimiento a dicha moratoria no obsta a que pueda concluirse por el juez del concurso, en sede de calificación concursal, que el deudor o sus administradores han agravado la situación de insolvencia, perjudicando con ello a sus acreedores, con la consiguiente responsabilidad de aquéllos. Por tanto, habrá que atender a cada caso concreto para determinar si es recomendable o no demorar la presentación del concurso hasta después del 30 de junio de 2022.
3. Novedades en materia de otorgamiento de avales para garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas.
Mediante los reales decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se introdujeron, entre otras medidas, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros destinadas a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españoles afectados por los efectos negativos del COVID-19.
Al respecto, se extiende el plazo para que los autónomos y empresas puedan solicitar avales públicos que garanticen su financiación hasta el 30 de junio de 2022.
Asimismo, cabe mencionar –aunque no es materia objeto del Real Decreto-ley 27/2021– que, con motivo de la ampliación del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 publicada el pasado 18 de noviembre por la Comisión Europea, los plazos de inversión de los fondos de recapitalización (gestionados por SEPI y COFIDES) también han visto extendida su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
4. Novedades en relación con la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
El referido real decreto ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros, de forma que será necesario recabar la autorización administrativa correspondiente en esos supuestos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 4 de julio.
El texto íntegro del real decreto ley puede consultarse pulsando en este enlace.