
El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria establece que los administradores de las sociedades que hayan cometido infracciones tributarias pueden ser declarados responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la sociedad cuando no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Una reciente sentencia –la número 11/2024, de 10 de enero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias— considera que el administrador de una entidad quedará exonerado de responsabilidad siempre que interponga recursos y reclamaciones frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad y estos recursos se resuelvan con posterioridad a su cese.
El Tribunal Supremo, por medio de auto de 26 de marzo de 2025, ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto contra esta sentencia por la Administración tributaria a fin de determinar si, tal como dicha aquélla sostiene, el administrador de una entidad puede quedar exonerado de responsabilidad cuando interponga reclamaciones y recursos, en sede administrativa y judicial, frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad, y estos recursos se desestimen con posterioridad a su cese como administrador.