Deducibilidad fiscal de un gasto contabilizado con posterioridad a su devengo y procedente de un ejercicio prescrito.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de marzo 2024, dictada en recurso de casación 7261/2022, admite la deducción fiscal de un gasto contabilizado con posterioridad a su devengo, siempre que su imputación en un ejercicio posterior no suponga una menor tributación, y a pesar de que el ejercicio del devengo hubiera prescrito.

El Alto Tribunal señala que la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su artículo 11.3, autoriza la deducción en el mismo ejercicio en el que se produce la ulterior imputación contable del gasto, siempre que no se produzca una menor tributación, sin establecer como requisito adicional que el ejercicio en el que se devengó el gasto no se encuentre prescrito.

Hasta ahora, la práctica habitual de la Administración era negar la deducibilidad de un gasto contabilizado de forma tardía, cuando procedía de un ejercicio prescrito, interpretando que la prescripción implicaba siempre una menor tributación.

El fallo del Tribunal pone fin a la práctica de la Administración y establece como criterio la deducibilidad de un gasto cuando su contabilización en un ejercicio posterior no haya supuesto una menor tributación, sin que la prescripción del ejercicio del devengo suponga un impedimento para su deducibilidad.

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