NOTA DE PRENSA

 

Interposición Recurso de Casación contra sentencia Audiencia Provincial

La dirección letrada de la familia de Marta del Castillo, tras el detenido estudio de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido interponer contra la misma Recurso de Casación, para lo que en el día de hoy ha quedado presentado el preceptivo escrito anunciando su propósito, en el que enumera los motivos del mismo.

Resumen motivos argumentados en Recurso de Casación.

La mayoría de los motivos planteados, si fueran estimados, tendrían como efecto la nulidad del juicio celebrado y la necesidad de proceder a la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal del Jurado o ante la Audiencia Provincial. En este caso podrían ser condenados todos los acusados. Sólo con carácter subsidiario se plantean motivos que, aceptando los Hechos Probados, interesan la condena de Don Miguel Carcaño por el delito de profanación de cadáveres y de Don Samuel Benítez por encubrimiento.

El recurso de casación someterá a la consideración del Tribunal Supremo las siguientes cuestiones:

Si la interrupción de la tramitación de Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, por auto dictado por el Magistrado-Presidente (y Presidente de la Sección Séptima), confirmado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lesionó el principio de legalidad procesal y de tutela judicial que incluye el derecho al juez predeterminado por la ley.

Si el doble enjuiciamiento de unos mismos hechos debió evitarse planteando Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impidiendo el dictado de sentencias contradictorias, que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia de Marta del Castillo que incluye el derecho a ejercer la acción penal conforme a los principios del juicio justo y la quiebra de los principios de Unidad Jurisdiccional, Exclusividad de la Jurisdicción y Seguridad Jurídica. Es decir, si se ha lesionado el derecho de la familia de Marta del Castillo ha obtener una sola respuesta del Estado respecto de los hechos de los que su hija menor fue víctima.

Si el dictado de la sentencia del menor impidió al tribunal situarse frente a las pretensiones de las partes con la necesaria apariencia de imparcialidad en tanto que la estimación de la posición de las acusaciones les llevaba a dictar una resolución en abierta contradicción con la ya dictada e incomprensible socialmente al tener que aludir necesariamente a la comisión de graves hechos del menor no enjuiciado, que habrían resultado impunes.

Si en la tramitación del juicio se han denegado indebidamente por el Tribunal pruebas de testigos y peritos solicitadas por la familia de Marta del Castillo que de haberse celebrado podrían haber modificado el resultado de la prueba (padres de Samuel, policía director de la investigación, entre otras).

Si el relato de los Hechos Probados de la sentencia contiene obscuridades, contradicciones e incoherencias que hacen que sea incomprensible.

Si la valoración de la prueba ofrecida por la sentencia puede considerase absurda o contraria a la lógica y la razón, sobre todo y de manera especialmente relevante en la valoración ofrecida de las declaraciones del acusado principal al tener por veraz aquella que resulta más inconsistente y carece de corroboración alguna.

En último término, si fueran desestimados todos los anteriores motivos y partiendo de los Hechos Probados, si debe condenarse al Sr. Carcaño por el delito de profanación de cadáveres. y al Sr. Benítez por encubrimiento y profanación de cadáveres.

Sevilla, 23 de enero de 2012

 

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