La ejecutividad de las sanciones deportivas

Una de las principales características del derecho disciplinario deportivo respecto del disciplinario de otras ramas del derecho radica en la existencia de un principio propio que antepone la pureza y defensa de la competición deportiva a la existencia de una mayor seguridad jurídica. Este es el denominado principio “Pro Competicione” que tiene como objetivo y razón de ser la necesidad de preservar el normal desarrollo de las competiciones, lo que equivale a que supone que la competición se convierta en un  bien jurídico preferente a los que tutelan los principios generales del procedimiento sancionador. Complemento natural y lógico al principio anterior es la ejecutividad de las sanciones disciplinarias deportivas. En la actual concepción de la justicia deportiva sigue vigente la máxima que defiende que el infractor debe cumplir su castigo en el siguiente encuentro, salvo la obtención de una medida cautelar, prescindiendo de más consideraciones jurídicas. Lo contrario sería un fraude a la disciplina deportiva que podría alterar la competición y la limpieza del juego. Pues bien, este planteamiento básico de la justicia deportiva ha sido puesto en duda recientemente por la nueva Ley del Deporte Canario que recoge que las sanciones no serán ejecutivas mientras no sean firmes en vía administrativa. La entrada en vigor de esta medida, contraria al normal desarrollo de la competición y sin precedentes en el contexto nacional o internacional, generó tal controversia que sólo un mes después, y mediante Decreto Ley, el gobierno Canario ha tenido que rectificarla de urgencia para volver a establecer la ejecutividad de las sanciones disciplinarias en procedimientos ordinarios

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