Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras figuras tributarias para la Comunidad Autónoma de Andalucía

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 11 de abril se ha publicado el Decreto-ley 1/2019, de 9 abril, que introduce importantes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”).

Dicha norma entra en vigor desde su publicación, si bien se encuentra pendiente de convalidación por el Parlamento de Andalucía.

Concretamente, las novedades aprobadas son las siguientes:

•        Bonificación del 99% para las herencias y donaciones entre parientes directos

Se introduce una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tanto en los supuestos de adquisiciones mortis causa (herencia) como de adquisiciones inter vivos (donaciones).

Dicha bonificación afecta a las herencias y donaciones entre cónyuges, descendientes y ascendientes y asimilados.[1]

Quedan excluidas de esta bonificación las herencias y donaciones que tengan lugar en el ámbito de los parientes colaterales (hermanos y sobrinos) y personas sin relación de parentesco.

En los supuestos de adquisiciones mortis causa se mantiene la reducción aprobada con efectos desde el 1 de enero de 2018, que supone la exención de un millón de euros de base imponible por cada heredero siempre que el patrimonio preexistente de éste no supere la cantidad de un millón de euros con carácter previo a la adquisición hereditaria. En estos supuestos no resulta siquiera a ingresar el 1% no bonificado.

Para la aplicación de la bonificación a las donaciones se exige su formalización en documento público, debiéndose justificar, además, su origen en el caso de las donaciones en metálico u otros activos líquidos.

•        Reducción del tramo autonómico del IRPF

Se establece, mediante disposición transitoria, una rebaja de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF reduciendo dicho gravamen en todos sus tramos, si bien dicha medida se llevará a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023.

En concreto, se reducen los actuales ocho tramos con tipos de entre el 10% y el 25,5% a solo cinco tramos, que van del 9,5% al 22,5%.

De este modo, la escala autonómica andaluza se iguala a la escala estatal, fijando el tipo impositivo máximo del tributo en el 22,5%, esto es 3 puntos menos que el actual tipo máximo.

La reducción del tipo establecido para el primer tramo de la tarifa (hasta 12.450 euros) tendrá efectos ya desde el presente ejercicio 2019, rebajándose los restantes tramos en los próximos cuatro ejercicios.

•        Beneficios fiscales relativos al ITPAJD

En el ITPAJD se amplía a las familias numerosas la aplicación de los actuales tipos reducidos previstos para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años y personas con discapacidad.

De este modo, en el supuesto de las familias numerosas, y siempre que el valor real de la vivienda por cada adquirente no supere los 180.000 euros, se reduce el tipo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 8% al 3,5% y el de Actos Jurídicos Documentados del 1,5% al 0,1%.

Por otro lado, se introduce una rebaja del tipo impositivo en Actos Jurídicos Documentados para empresarios y profesionales que adquieran inmuebles para el desarrollo de su actividad renunciando a la exención en el Impuesto del Valor Añadido. En tales casos, el tipo del 2% vigente hasta la fecha se reduce hasta el 1,5%.
[1] En la normativa autonómica se equiparan: i) a los cónyuges, las parejas de hecho inscritas en el Registro habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma; ii) a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción; y iii) a los adoptantes, las personas que realicen un acogimiento familiar y permanente con fines de adopción.

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