Compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

Con fecha 29 de abril de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, que regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Con la aprobación de dicha norma, que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2019, se ha dado cumplimiento a la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que concedía al Gobierno un plazo de seis meses para desarrollar reglamentariamente la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de los profesionales dedicados a la creación artística que perciban ingresos derivados de sus derechos de propiedad intelectual.
El objetivo del citado Real Decreto-ley 26/2018 es mejorar las condiciones que garanticen un adecuado desempeño de la actividad artística por los colectivos afectados  entre los que se encuentran, a título enunciativo, los actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc. No obstante, el Real Decreto 302/2019 establece que sólo será compatible el percibo de la pensión contributiva de jubilación que tenga reconocida el beneficiario con el desempeño por éste de una actividad artística siempre que concurran los siguientes requisitos: i) que perciba por dicha actividad ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, entre los que se incluyen los generados por su transmisión a terceros; y ii) que no realice otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que conlleve su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Si el beneficiario de la pensión contributiva de jubilación cumple ambas condiciones podrá continuar percibiéndola en su integridad.

Durante el tiempo en que exista dicha situación de compatibilidad se contribuirá al sistema de Seguridad Social con una “cotización especial de solidaridad” del 8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computará a efectos de prestaciones. Si la actividad artística se desarrolla, en las condiciones indicadas, por cuenta ajena, el 6% de dicha cotización será asumida por la empresa y el 2% por el trabajador.

Alternativamente, el beneficiario de la pensión contributiva de jubilación que desarrolle una actividad de creación artística en los términos indicados podrá optar por acogerse a cualquier otra modalidad de compatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de un trabajo, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello, o bien podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación si reanuda su actividad profesional y ello implica el alta en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, pudiendo, en este supuesto, generar nuevos derechos de prestación de jubilación como consecuencia de las nuevas cotizaciones efectuadas.

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