Residencia fiscal: Las reglas para saber dónde declarar la renta

En el actual contexto de creciente globalización económica, la inversión en la creación de empresas más allá de las fronteras del propio país y la movilidad de trabajadores y directivos es cada vez más habitual.

Tal expansión internacional, unida a la heterogeneidad entre las normativas tributarias de los distintos países, hace que continuamente se planteen situaciones en las que se duda dónde se es residente fiscal o, lo que es más grave, la residencia fiscal pretendida por un contribuyente es objeto de discusión por parte de las administraciones tributarias. Con frecuencia, las inversiones transnacionales o el traslado de domicilio de las personas físicas no van acompañados del cada vez más necesario análisis por un asesor especializado, lo que incrementa el riesgo de regularización.

La residencia fiscal es una cuestión esencial, que determina que una persona, física o jurídica, sea gravada en el Estado de residencia por su renta y patrimonio mundial. Por el contrario, los no residentes en un Estado sólo serán gravados por las rentas o patrimonio vinculados a ese Estado.

Nos centraremos hoy en las personas físicas, para quienes las reglas de residencia fiscal se basan normalmente en las circunstancias personales y económicas del sujeto, y en su permanencia física en un determinado territorio.

Así, en el ámbito español, para conocer si una persona es residente fiscal en España debe acudirse a la normativa del IRPF, que establece varios criterios, de aplicación indistinta, para localizar la residencia en España.

– En primer lugar, existe una regla de presencia física conforme a la cual es residente quien permanece en España más de 183 días durante un año natural.

Es un error común entender que la regla opera a la inversa, y que puede dejarse de ser residente en España simplemente viajando y permaneciendo más allá de nuestras fronteras más de 6 meses. Nada más lejos de la realidad: las estancias fuera de España se consideran “ausencias esporádicas” y computan para el cálculo de los días de presencia en España, en tanto no se acredite la residencia fiscal en otro país. Tal acreditación no resulta sencilla, puesto que tradicionalmente, la administración española únicamente ha admitido como prueba de residencia en otro país el certificado de residencia fiscal emitido por una administración extranjera.

Es cierto que en los últimos años el criterio se ha flexibilizado, y poco a poco se van aceptando otros medios de prueba de la residencia fiscal en el extranjero, pero en cualquier caso, la acreditación no resulta sencilla y requiere hacer un gran acopio de documentación que atestigüe la presencia continuada en el otro país.

– En segundo lugar, opera una regla de intereses económicos: es residente en España quien tiene en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Una persona que vive en el extranjero pero obtiene la mayor parte de sus ingresos en España, o que tiene aquí localizado su patrimonio, es tan residente fiscal en España como quien no ha salido nunca de nuestro país.

– Finalmente, existe una presunción, que atrae a España la residencia fiscal de aquellas personas cuyo cónyuge e hijos menores de edad dependientes de él residen en España, salvo que acrediten la residencia fiscal en otro país.

Con frecuencia estas reglas se yuxtaponen con las de países extranjeros. Es habitual que alguien sea considerado residente fiscal en otro país por haber trasladado allí su domicilio de forma permanente y, paralelamente, sea considerado residente fiscal en España por tener aquí su patrimonio, sus fuentes de renta, o su familia más cercana. La misma situación se da en los casos de personas que se trasladan a España.

Estas situaciones de “doble residencia fiscal” pueden resolverse con relativa facilidad cuando el país extranjero en cuestión ha suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional. Eso será lo más habitual, puesto que España ha suscrito aproximadamente 90 Convenios con otros tantos Estados extranjeros, que establecen reglas que permiten resolver el conflicto atribuyendo la residencia fiscal a uno solo de los países implicados.

Es frecuente que los traslados por razones laborales generen situaciones de este tipo, que no siempre han sido previstas por la empresa que expatría al empleado. En tal caso, además de perturbar al empleado en el desempeño de su puesto en el extranjero, pueden suponer un coste elevado, que deberá asumir la empresa o el empleado en función de las condiciones retributivas que hayan pactado.

La localización de la residencia fiscal no solamente es una cuestión vital en el ámbito de los movimientos transnacionales sino también, y de forma  creciente, dentro de nuestras propias fronteras. Las muy diferentes cargas fiscales que sufre la población española por razón de vivir en una región u otra –sobre todo en el ámbito de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio- han alentado en los últimos año un flujo continuado de contribuyentes de rentas y patrimonio elevados hacia las Comunidades “tax friendly”, como Madrid. Para beneficiarse de las ventajas fiscales de una determinada comunidad el traslado, además de ser efectivo, debe ser planificado en el tiempo. En el ámbito del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio la residencia se atribuye a la región donde el contribuyente ha permanecido un mayor número de días a lo largo del año pero, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el período a valorar es de 5 años. Es decir, una herencia solamente podrá tributar en una determinada comunidad autónoma si el causante ha permanecido en su territorio más días que en ninguna otra región durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

Con frecuencia conocemos por los medios de comunicación que un determinado personaje público ha establecido su residencia fuera de España. Al margen de los medios y motivaciones que cada uno tenga para trasladarse a otro país, y para disponer de unos asesores de garantías, las reglas, y la forma de aplicar las mismas por la Agencia Tributaria, son las mismas para todos, e igualmente habituales son las noticias sobre procedimientos de inspección que culminan con    la atracción a España de la residencia fiscal de la persona en cuestión. Arantxa Sánchez Vicario, Montserrat Caballé o Borja Thyssen son ejemplos de que no    resulta sencillo desligarse de España a efectos tributarios.

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