Novedades introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones por la Ley del Presupuesto de Andalucía para el año 2017

Con fecha 29 de diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

La ley introduce, en su Disposición Final Undécima, una modificación de alguna trascendencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En particular, y por lo que respecta a la reducción propia autonómica aplicable en las adquisiciones por causa de fallecimiento por cónyuges y parientes directos, dispone lo siguiente:

–Para bases imponibles inferiores a 250.000 euros: establece una reducción del 100% para aquellos cónyuges y parientes directos (descendientes y ascendientes) cuyo patrimonio preexistente sea menor a 402.678,11 euros.

Con ello, se eleva el límite anterior de 175.000 euros hasta los actuales 250.000 euros.

–Para bases imponibles superiores a 250.000 euros e inferiores a 350.000 euros: establece una reducción de un importe máximo de 200.000 euros para aquellos cónyuges y parientes directos (descendientes y ascendientes) cuyo patrimonio preexistente sea menor a 402.678,11 euros.

En este supuesto, el límite de 200.000 euros deberá ser computado conjuntamente con el resto de reducciones estatales o autonómicas a las que tenga derecho el sujeto pasivo.

En ambos supuestos, si procediera la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, los respectivos límites (de 250.000 y 350.000 euros) estarán referidos al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

Dichas reducciones resultarán de aplicación a las adquisiciones hereditarias causadas a partir de 1 de enero de 2017.

Esta modificación se une a la aprobada hace unos meses por el Decreto Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al ISD, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 2 de agosto de 2016 que, cabe recordar, fue la siguiente:

— Mejora de la reducción de las base imponible por adquisición mortis causa de la vivienda habitual, eliminando el límite previsto en la reducción estatal por sujeto pasivo (122.606,47 euros), sobre la base de la siguiente escala:

Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo (en euros)

Porcentaje de reducción

Hasta 123.000

100%

Desde 123.000,01 hasta 152.000

99%

Desde 152.000,01 hasta 182.000

98%

Desde 182.000,01 hasta 212.000

97%

Desde 212.000,01 hasta 242.000

96%

Más de 242.000

95%

–Introducción de una nueva reducción autonómica del 99 por ciento para la sucesión o donación de explotaciones agrarias a favor de cónyuges, descendientes o asalariados agrarios.

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