LINEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19

El 26 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 en el que se regulan las características, condiciones y requisitos del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos recogida en el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con la pretensión de mantener la actividad económica, esta línea de avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas, vencimientos de obligaciones financieras y/o tributarias así como de necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

Adicionalmente, dado que se trata de avales en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se prevé la movilización de recursos adicionales aportados por éstas, desde el sector privado.

Las características de la línea de avales así como las condiciones y requisitos para acceder a ella se resumen a continuación:

  • El primer tramo de la línea de avales tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
  • El aval garantizará el 80% del riesgo de las operaciones solicitadas por pymes y para el resto de empresas la garantía será el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
  • La vigencia del aval será igual al plazo del préstamo concedido con un plazo máximo de 5 años.
  • Los avales se emitirán para operaciones concedidas desde el 18 de marzo 2020, pero también podrán solicitarse para operaciones formalizadas con posterioridad a dicha fecha.
  • Los solicitantes deben estar afectados por el COVID-19 y deben acreditar que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni tampoco en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  • La solicitud puede realizarse hasta el 30 de septiembre de 2020 a través de las entidades financieras colaboradoras con el Instituto de Crédito Oficial, y cuya relación puede consultarse aquí.

El texto íntegro de la resolución puede consultarse a través del siguiente enlace.

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