RESUMEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL DERIVADAS DEL COVID-19

Se ha publicado el RD-ley 9/2020, de 27 de marzo, que contiene un conjunto de medidas laborales complementarias a las ya aprobadas en el RD ley 8/2020, y que se resumen a continuación:
 

1. Limitación extinciones de contratos de trabajo por COVID-19.
Se declara expresamente que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) relacionadas con el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 

 

2. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido durante la vigencia de los ERTE.

 

3. Limitación de duración del ERTE por fuerza mayor.
Independientemente de la duración que se haya indicado en la solicitud empresarial, las medidas estarán vigentes mientras se encuentre vigente el estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto en aquellos expedientes en los que recaiga resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.

 

4. Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

  • El procedimiento de reconocimiento de la prestación se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa, conforme a un modelo, a través de medios electrónicos.
  • El plazo será de 5 días desde la solicitud del ERTE de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión, en el resto. No obstante, en el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
  • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. En los demás casos, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
  • La cuantía máxima y mínima de la prestación por desempleo será independiente del número de hijos a su cargo que tenga el trabajador.
  • El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de comunicación será calificada como infracción grave prevista en el art. 22.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”), que puede ser sancionada con multa de 626 a 6.250 euros.

5. Revisión de oficio de los ERTE.

  • En los supuestos en los que se aprecie indicios de fraude para la obtención de las prestaciones, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la que corresponderá la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de estos ERTE, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Se sancionará a las empresas si las solicitudes contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, si las medidas solicitadas no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa alegada, siempre que den lugar a prestaciones indebidas. En estos casos, la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
  • La devolución será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS.
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