Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

El próximo 31 de marzo vence el plazo de presentación de la “Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” relativa al ejercicio 2016, a través del Modelo 720.

Esta obligación tributaria, que afecta a sujetos residentes en territorio español y a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, conlleva el deber de remitir a la AEAT información sobre las siguientes categorías de bienes y derechos situados fuera de España:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, siempre que los saldos en aquéllas superasen conjuntamente los 50.000 euros, bien a 31 de diciembre de 2016, bien en su cómputo medio en el último trimestre del año.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuyo valor conjunto a 31 de diciembre fuese superior a 50.000 euros.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor de adquisición conjunto de los mismos superase 50.000 euros.

En caso de superarse el límite cuantitativo establecido en alguna de las categorías anteriores, deberá informarse sobre la totalidad de los elementos conformantes de la misma.

La obligación de declaración se extiende a los titulares (tanto nominales como reales) de los bienes y derechos. En relación a las cuentas bancarias, deben cumplir igualmente esta obligación declarativa quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, así como las personas o entidades con poderes de disposición sobre las cuentas.

En caso de haber sido presentada esta declaración en ejercicios anteriores, únicamente existirá  obligación de presentarla de nuevo cuando los saldos y/o valores conjuntos de alguna de las categorías anteriores hubieran experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que motivaron la presentación en los años pasados.

Asimismo, están obligados a presentar la declaración quienes hayan superado en 2016, por vez primera, el umbral de los 50.000 euros en alguna de las categorías mencionadas.

Por último, la presentación del Modelo 720 es obligatoria para quienes fueron titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de los citados bienes y dejaron de tener tal condición a lo largo del año 2016, aunque el importe correspondiente se hubiera reinvertido en la adquisición de otro bien situado en el extranjero.

El incumplimiento de esta obligación tributaria, o su cumplimiento de forma incompleta, inexacta o con datos falsos supone la comisión de una infracción tributaria muy grave, y conlleva la imposición de una multa pecuniaria fija por un importe mínimo de 10.000 euros.

Constituye igualmente infracción tributaria muy grave la cumplimentación de la declaración fuera del plazo establecido al efecto, y resulta sancionada con un mínimo de 1.500 euros.

Sin embargo, la consecuencia más drástica de la falta de declaración, o de la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos titulados en el extranjero, es la presunción de la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF del titular de los bienes y derechos, sobre el valor total de éstos. Tal ganancia de patrimonio se integra en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.

Además de la calificación como ganancia de patrimonio no justificada, se entiende que en estos casos se ha cometido una infracción tributaria considerada como muy grave, que se sanciona con una multa pecuniaria fija del 150% del importe resultante de la regularización en IRPF.

Tal y como informamos en comunicaciones anteriores, la Comisión Europea inició en 2015 un procedimiento de infracción contra España, por entender que tanto este gravoso régimen sancionador como algunos otros aspectos de la norma resultan contrarios al Derecho de la Unión Europea.

A resultas de este procedimiento, la Comisión Europea ha emitido y enviado el 15 de febrero de 2017 al Gobierno de España un dictamen motivado, a través del cual le insta a modificar la normativa reguladora de esta obligación tributaria y a adaptarla al Derecho de la Unión Europea, en la medida en que la considera desproporcionada, discriminatoria y contraria a las libertades fundamentales contempladas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aunque el contenido exacto del dictamen no ha sido publicado, en el comunicado emitido por la Comisión se advierte de que la norma vigente puede disuadir a contribuyentes residentes en España de realizar inversiones en otros países de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, al establecer un régimen sancionador notablemente más gravoso que el contemplado para situaciones puramente domésticas.

España dispone ahora de dos meses para modificar la aquellos aspectos de la normativa que presuntamente contravienen los principios del Derecho de la Unión Europea, o para presentar las alegaciones que estime oportunas. Por el momento se desconoce cuál será la reacción del Gobierno español, si bien en el caso de que no atienda las exigencias de la Comisión, ésta podrá demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, este procedimiento en marcha no exime en absoluto del cumplimiento de la obligación en los términos actualmente vigentes, y que han sido descritos con anterioridad.

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