Los plazos para reclamar deudas

El 9 de junio de 2015 fueron publicadas las enmiendas al proyecto de 6 de marzo de 2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Final Primera se proyecta una modificación del Código Civil en una materia de extraordinaria importancia práctica, la prescripción, una categoría en virtud de la cual, una vez transcurrido el plazo determinado por la ley, el derecho se extingue y no puede exigirse.

El 9 de junio de 2015 fueron publicadas las enmiendas al proyecto de 6 de marzo de 2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Final Primera se proyecta una modificación del Código Civil en una materia de extraordinaria importancia práctica, la prescripción, una categoría en virtud de la cual, una vez transcurrido el plazo determinado por la ley, el derecho se extingue y no puede exigirse. De aprobarse el proyecto, el cambio sería sustancial, pues, como norma general, el plazo para interponer acciones civiles se reduciría a un tercio del actualmente vigente, pasando de quince a cinco años; y la posibilidad más común de interrumpir la prescripción, la reclamación extrajudicial, se condicionaría a que el acreedor demandara al deudor en un año.

Artículo redactado por Javier Alonso Morgado, abogado experto en procesal de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, y publicado en el “Diario de Sevilla” el jueves 25 junio de 2015.

 

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