Consecuencias para el contribuyente de la vulneración del Derecho de la Unión Europea por el “céntimo sanitario”

 

La incompatibilidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) con el Derecho de la Unión Europea, decretada por el TJUE, abre la vía a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto del “céntimo sanitario”, incluso en períodos ya prescritos.

 

Con fecha 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado acerca de la compatibilidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) con la normativa de la UE.

La Sentencia, dictada en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declara que el IVMDH no es conforme al Derecho de la Unión Europea, por contravenir la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general de circulación y controles de los productos objeto de Impuestos Especiales.

El TJUE decreta en su sentencia que el IVMDH no persigue una finalidad específica no presupuestaria en el sentido de la Directiva 92/12/CEE, toda vez que no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

El IVMDH, cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, gravaba en fase única las ventas minoristas de gasolina, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizados como combustible de calefacción.

Este impuesto, cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, fue derogado e integrado en 2013 dentro del Impuesto de Hidrocarburos, a fin de salvar su compatibilidad con la mencionada Directiva de Impuestos Especiales.

Tal y como ya adelantamos en una nota informativa anterior, este pronunciamiento permite, a todo aquel que pueda acreditar documentalmente el pago de este tributo, reclamar su reembolso. La reclamación del ingreso indebido deberá ir acompañada de las correspondientes facturas, en las que aparecerá repercutido el impuesto.

La solicitud de devolución puede extenderse no solamente a los ejercicios no prescritos, y alcanzar a las cuotas satisfechas desde la implantación del gravamen en 2002. Así resulta del hecho de que el TJUE ha decidido no limitar en el tiempo los efectos de su fallo, a pesar de la petición en ese sentido de las autoridades españolas.

Mientras la reclamación referida a ejercicios no prescritos se realizará ante la administración tributaria estatal, la referida a períodos ya prescritos debe realizarse a través del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración. El plazo para ello es de un año desde el fallo del TJUE.

A través de la presente nota informativa les ofrecemos la posibilidad de contratar nuestros servicios profesionales para asistirles y representarles en el procedimiento de solicitud de devolución del IVMDH, en los términos expuestos, así como para analizar los efectos que la eventual devolución pueda generar en otras figuras tributarias.

 

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