Suministro Inmediato de Información (“SII”) del IGIC

Recordatorio sobre la exoneración de la obligación de presentar determinadas declaraciones tributarias y sobre la obligación de suministrar información relativa a ciertas operaciones con trascendencia tributaria

Con fecha 1 de enero de 2019 entró en vigor el sistema de suministro inmediato de información (“SII”) del Impuesto General Indirecto Canario (“IGIC”), que ha supuesto un cambio significativo en la gestión del impuesto para los sujetos pasivos a él adscritos al conllevar la llevanza de los correspondientes libros-registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Dada la proximidad de la campaña de declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2019 y vistas las dudas suscitadas sobre la aplicación del sistema durante este primer año de funcionamiento, es oportuno recordar los siguientes aspectos de interés acerca del SII.

I.Sujetos pasivos obligados al SII

El régimen es obligatorio para los sujetos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Estos sujetos son:

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones a efectos del IGIC (calculado conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales) hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior la cifra de 6.010.121,04 euros. Por tanto, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en 2019 haya superado dicha cifra están obligados a su inclusión en el SII en el ejercicio 2020.
  • Los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades en IGIC.
  • Los inscritos en el régimen especial de devolución mensual del IGIC (REDEME).

Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de acogerse voluntariamente al SII mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

II. Exoneración de la obligación de presentar determinadas declaraciones tributarias

Los sujetos que apliquen el SII se encuentran exonerados de presentar las siguientes declaraciones tributarias:

  • Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347 y modelo 415).
  • Declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425). La no presentación de esta declaración implica que el modelo 417 correspondiente al último período de liquidación incluirá apartados adicionales que habrá que cumplimentar conforme a lo dispuesto en las instrucciones del modelo.
  • Declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (modelo 416).

III. Obligación de suministrar información de otras operaciones con trascendencia tributaria

Con carácter anual, dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación del año natural (esto es durante el presente mes de enero de 2020 en relación al ejercicio 2019), los sujetos pasivos que apliquen el SII deben suministrar la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades a la que aquélla se refiera:

  • Importes superiores a 6.000,00 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
  • Información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
To Top