Sentencia del T.S. de 3 de octubre de 2018, relativa a la exención en el IRPF de la prestación por maternidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, mediante sentencia de 3 de octubre de 2018, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Tribunal Supremo establece así la doctrina legal aplicable en una cuestión sobre la que existían  fallos discrepantes de varios Tribunales Superiores de Justicia, y señala que a estos subsidios les resulta de aplicación la exención regulada por la Ley del IRPF en el párrafo tercero de su artículo 7.h para “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Las prestaciones analizadas son las satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las madres trabajadoras, al objeto de compensar la pérdida de ingresos que sufren durante el periodo en que el contrato de trabajo queda en suspenso tras el nacimiento de un hijo, una adopción o un acogimiento.

El objeto de la discusión se centraba en determinar si estos rendimientos debían quedar  comprendidos en alguno de los supuestos de exención regulados por el artículo 7.h) de la Ley del IRPF o si, por el contrario, y tal y como argumentaban la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado, la exención sólo alcanzaba a las prestaciones por maternidad a cargo de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, y no a las percibidas del INSS. La administración  fundamentaba su postura en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 7.h, según el cual “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 29 de junio de 2017, que motivó el recurso de casación ahora desestimado por el  Tribunal Supremo, ya dio la razón al contribuyente que se oponía a la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, considerando que el párrafo cuarto referido a la administración autonómica y local es simplemente una aclaración del tercero, que establece la exención con carácter general de estas prestaciones, y sin que deba conllevar su exclusión. Esta interpretación se desprendería asimismo de lo establecido en la Exposición de Motivos de la norma que introdujo la exención, toda vez que hace referencia expresa a las prestaciones por maternidad de forma genérica (sin distinción del órgano público que las satisface).

El Tribunal Supremo confirma como válido el criterio interpretativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fija tal criterio como doctrina legal.

Esta sentencia posibilita la impugnación de las autoliquidaciones de IRPF, y la solicitud de devolución de lo ingresado indebidamente, por las madres, o por los padres que hayan compartido el permiso de maternidad y hayan integrado estas prestaciones en su base imponible, siempre que las declaraciones correspondan a períodos no prescritos sobre los que no existan liquidaciones administrativas que hayan adquirido firmeza.

Se trataría, con carácter general, de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 (salvo que el plazo de prescripción de algún ejercicio anterior aún no haya concluido, por haber sido interrumpido por el propio contribuyente o por la administración).

Más allá del tenor literal de esta sentencia, en nuestra opinión la exención también resulta de aplicación a las prestaciones por paternidad, esto es las abonadas por el INSS a los padres durante el período legal en el que su actividad laboral queda interrumpida. La interpretación que el Tribunal Supremo realiza del artículo 7.h de la Ley debe conducir a calificar igualmente como exento el subsidio percibido por los padres. Está por ver si en este caso la administración tributaria modificará su criterio y admitirá la exención o si, por el contrario, será de nuevo necesario acudir a instancias superiores.

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