Principales novedades en materia laboral introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

1. Introducción

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Conforme al régimen vigente en la actualidad, el trabajador por cuenta propia puede elegir su base de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con independencia de los rendimientos que obtenga del ejercicio de su actividad. La mayor parte de los trabajadores encuadrados en ese régimen ha optado por la base mínima de cotización, lo que habría contribuido a que el régimen especial sea deficitario, según se argumenta en la exposición de motivos de la norma.

Un problema añadido al anterior es la percepción por los trabajadores encuadrados en el RETA de prestaciones más bajas en términos medios que, por ejemplo, los trabajadores acogidos al régimen general de la Seguridad Social, al venir determinado el importe de las prestaciones por la base de cotización elegida por el trabajador autónomo.

2. Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos

Como medida frente a lo anterior, se ha creado un nuevo sistema de cotización por tramos que pretende aproximar las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a sus ingresos reales, de manera que la cotización al RETA se efectúe en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.

De la cifra de ingresos anuales estimados por el propio trabajador autónomo se deducirán los gastos en que se estime incurrirán en el ejercicio de la actividad y que resulten necesarios para la obtención de aquéllos. Adicionalmente, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% de la cifra de ingresos (3% para los autónomos societarios).

El rendimiento neto resultante determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

La base elegida tendrá carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose las cuotas que correspondan si el tramo correspondiente al rendimiento neto definitivo no es el que se previó inicialmente.

En 2023 la contribución mensual mínima será de 230 euros y alcanzará un máximo de 500 euros. En los años siguientes los importes variarán progresivamente hasta alcanzar en 2025 un mínimo de 200 euros y un máximo de 590 euros mensuales.

Cuando el alta se produzca de oficio por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o de la Tesorería General de la Seguridad Social la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

El trabajador autónomo que prevea que sus rendimientos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual (SMI) podrá elegir la base de cotización conforme a una tabla reducida y podrá cambiar su cuota hasta 6 veces al año, en función de la variación de su previsión de ingresos.

Se trata de un sistema de transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se prevé se produzca, como máximo, dentro de 9 años.

Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.

3. Modificaciones en la cuota bonificada de nuevos autónomos

La cuota bonificada para los nuevos autónomos que se incorporen al sistema desde el 1 de enero de 2023 se incrementará hasta los 80€ mensuales.

Se prevé que a partir de 2026 esa “tarifa plana” sea fijada por la ley de presupuestos generales del Estado y tenga una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si el trabajador prevé que sus ingresos seguirán estando por debajo del SMI.

Tras este periodo inicial, el autónomo pasará a integrarse en el sistema de cotización por tramos, en función del tramo que le corresponda por sus ingresos reales.

4. Modificaciones en relación con el cese de actividad

Se establecen dos nuevas causas que dan derecho a la prestación por cese de actividad, figura similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena:

  1. En el caso de los autónomos con trabajadores asalariados, cuando se produzca una reducción del 60% de la jornada o una suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que se señala en la norma.
  2. Los trabajadores autónomos que no tengan asalariados podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando tengan deudas que superen el 150% de sus ingresos ordinarios o sus ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud; siempre y cuando los ingresos o ventas se hayan reducido a su vez en un 75% al menos respecto de los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Se podrá solicitar el cese de actividad temporal parcial por fuerza mayor cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

5. Modificación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor

Para determinar la base reguladora de la prestación por nacimiento o cuidado de menores se tendrá en cuenta, con carácter general, la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

6. Modificación de la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal 

Con carácter general, la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, a no ser que se tenga cubierta dicha contingencia por razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, el trabajador autónomo se podrá acoger voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia así como, en su caso, renunciar a ella en los términos que se establezcan reglamentariamente.

7. Jubilación 

Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

 

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