Medidas en materia energética y tributaria introducidas por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre

El 19 de octubre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Esta norma establece un nuevo conjunto de medidas adoptadas en el marco del denominado “Plan +SE” para mitigar las consecuencias derivadas de la crisis energética causada por la guerra en Ucrania.

Entre las medidas aprobadas destacan las actuaciones dirigidas a:

  • El fomento de la producción de gases renovables y el ahorro de gas natural.
  • El impulso del autoconsumo eléctrico.
  • La simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de generación de energía de baja potencia.
  • Facilitar la inyección rápida de energía en la red.
  • Incentivar fiscalmente el uso de energías renovables.

1. Medidas de fomento de los gases renovables (biometano, gas sintético e hidrógeno renovable) y la digitalización del sector energético

  • Se declara la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él.Con el fin de fomentar el despliegue de los gases renovables para lograr los objetivos de descarbonización en línea con lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, se introducen modificaciones en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo, para facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, mediante la declaración de la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista, a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.
  • Se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos, con el fin de fomentar el ahorro de gas natural mediante la disposición de información actualizada del consumo diario.Ante la necesidad de reducir el consumo de gas para garantizar la seguridad del suministro energético, se promueve la instalación de contadores de lectura y/o gestión remota para clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh, que sustituyan a los contadores de gas analógicos.La implantación de esta medida conllevará la adopción, en los próximos meses, de acciones de ejecución por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Medidas para impulsar el autoconsumo

  • Se aumenta hasta 1 kilómetro la distancia permitida entre las plantas fotovoltaicas para autoconsumo colectivo ubicadas sobre cubiertas y los usuarios de tales instalaciones.Se modifica la normativa para aumentar la distancia permitida en los casos de autoconsumo a través de la red hasta los 1.000 metros en los casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas. Hasta el momento esa distancia máxima era de 500 metros.
  • Se habilita a las comunidades de energías renovables a actuar como representantes de los consumidores que formen parte de un autoconsumo colectivo.Se prevé normativamente, en el ámbito del autoconsumo colectivo, la constitución de comunidades de energías renovables, que podrán actuar como representantes de los consumidores, previa autorización por éstos.
  • Se introducen nuevas obligaciones de información para los gestores de las redes de transporte y distribución.Los gestores de las redes de transporte y distribución estarán obligados a facilitar al operador del sistema, al menos trimestralmente, la información relativa a las instalaciones de autoconsumo conectadas a las redes que gestionan, con el fin de identificarlas en el concentrador principal de medidas eléctricas.
  • Se suprime el requisito de que ambas empresas, generador y consumidor, pertenezcan al mismo grupo empresarial.En relación con las líneas directas, entendidas como aquellas que enlazan directamente una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para eliminar el requisito de pertenencia a la misma empresa o al mismo grupo empresarial de los titulares de la instalación de producción y el consumidor, cuando se trate de plantas de generación renovable.

3. Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red

  • Utilización temporal de la capacidad reservada en los nudos de concurso.Se prevé que, con carácter excepcional, el operador del sistema pueda otorgar permisos de inyección excepcional de energía en la red a las instalaciones conectadas a la red de transporte que cuenten con autorización de explotación definitiva y se encuentren conectadas en nudos reservados a concurso de acceso o en nudos de transición justa, siempre que se cumpla una serie de condiciones recogidas en la norma. La resolución del concurso en los nudos en los que se hayan otorgado estos permisos excepcionales supondrá la caducidad de los mismos.
  • Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.Se modifica la regulación de los concursos de acceso para prever la reserva de los nudos para los que la Secretaría de Estado de Energía haya acordado la celebración de concurso de acceso, con independencia de que (i) la capacidad de acceso se haya reducido por debajo de los límites establecidos en la norma —100 MW, en el caso de nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW en los ubicados en los territorios no peninsulares— y de que (ii) dejen de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 18.2 del Real Decreto 1183/2020 después de haberse dictado la resolución.Asimismo, se contempla que, cuando la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.

4. Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia 

Se añade un nuevo aparado 5 al artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para excluir del régimen de autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia instalada de hasta 500 kW.

5. Prórroga del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, regulado en el Real Decreto-ley 17/2021, de 13 de septiembre.

6. Medidas fiscales

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.Se amplía durante un año más la vigencia de las tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas reguladas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.
  • Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.Se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades un nuevo supuesto de libertad de amortización, a través de la inclusión de una nueva disposición adicional decimoséptima.En virtud de este incentivo fiscal podrán amortizarse libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023:
    – Las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
    – Las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en sustitución de instalaciones que usen energía de fuentes no renovables fósiles.

    Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

    – Que las instalaciones entren en funcionamiento en 2023.

    – Que se mantenga la plantilla media total de la empresa durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

    No podrán acogerse a esta libertad de amortización:

    – Los edificios.

    – Las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que tengan una potencia nominal superior a la mínima exigida. En estos supuestos, podrá ser objeto de la libertad de amortización la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima del mínimo exigido.

    La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Adicionalmente y al margen de las medidas reseñadas, el real decreto-ley ha introducido otras medidas de tipo energético relacionadas con la protección de los consumidores de gas natural y electricidad, la mitigación de la pobreza energética, así como de ahorro y eficiencia energética en el alumbrado exterior.

Las medidas descritas han entrado en vigor, con carácter general, el día 20 de octubre de 2022, salvo las medidas fiscales, que se aplicarán en los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

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