Novedades introducidas por la ley 28/2022, de empresas emergentes

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya entrada en vigor se ha producido, con carácter general, el 23 de diciembre.

La ley establece un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes, definiendo qué entidades deben entenderse como tales y estableciendo la aplicación a estas “start-ups” innovadoras de un conjunto de medidas fiscales, laborales, mercantiles y de derecho administrativo.

Para que una persona jurídica sea considerada empresa emergente ha de reunir simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Ser de nueva creación o no haber transcurrido más de 5 años desde la inscripción de su constitución en el registro competente, o más de 7 años en el caso de empresas de los sectores biotecnológico, energético, industrial y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.
  • No haber surgido de una operación de reestructuración o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Tener su sede social, su domicilio social o un establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla (al menos un 60 %) con contrato laboral en España.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • Desarrollar un proyecto que se considere de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.A estos efectos, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

    La escalabilidad, o capacidad de crecer, del modelo de negocio se analizará con relación al número de usuarios, al número de operaciones o a la facturación anual.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley deberán solicitar a Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) que evalúe el cumplimiento de los requisitos exigibles así como el carácter innovador y escalable de su modelo de negocio.

Se prevé que ENISA realice su evaluación en un plazo máximo de 3 meses desde que la empresa presente su solicitud. La solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo si finalizado el plazo no se hubiese notificado una resolución expresa.

La condición de empresa emergente inscrita en el registro mercantil o en el registro de cooperativas competente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la ley, si bien la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en la ley.

A través de los enlaces a los documentos que a continuación se insertan les informamos acerca de las modificaciones más relevantes que esta norma introduce en distintos ámbitos:

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