Medidas en materia energética introducidas por la ley 38/2022 y el real decreto-ley 20/2022

El 28 de diciembre de 2022 se han publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Ambas normas establecen, entre otras medidas, un nuevo conjunto de acciones en materia energética y en materia fiscal en el ámbito energético dirigidas a mitigar las consecuencias de la crisis causada principalmente por la guerra en Ucrania.

El objeto de la presente comunicación es el comentario de tales medidas sectoriales, contenidas en los artículos 1 a 23 del RD-L 20/2022 y en el artículo 1 de la Ley 38/2022. Entre ellas destacan las dirigidas a:

  • Incentivar fiscalmente el uso y producción de energías renovables.
  • Garantizar el sistema eléctrico y fomentar de la competitividad de la industria electro-intensiva.
  • Ordenar las tramitaciones en nudos sujetos a concursos de capacidad de acceso.
  • Ampliar la distancia de las instalaciones de autoconsumo conectadas a la redModificar la planificación eléctrica.
  • Establecer un procedimiento específico de determinación de afección ambiental.
  • Simplificar en el plano administrativo la construcción de instalaciones de generación de energía.
  • Crear un gravamen temporal energético.

1. Medidas de incentivo fiscal para el uso y producción de energías renovables y de respuesta a la crisis económica y social.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 1 y 3 del RD-L 20/2022).a.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de un tipo de gravamen del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

    Esta medida fue aprobada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, y su vigencia estaba prevista inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022.

    b.- El tipo del recargo de equivalencia aplicable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será del 0,625 %.

    c.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de un tipo de gravamen del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los hogares más vulnerables.

    Esta medida fue aprobada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y su vigencia estaba prevista inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad (art. 2 del RD-L 20/2022).

    Se prorroga nuevamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de un tipo impositivo reducido, del 0,5 %.

    Esta medida fue inicialmente adoptada por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (art. 5 del RD-L 20/2022).

    Se mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del este impuesto.

    Esta suspensión, acordada inicialmente para el tercer trimestre de 2021 por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, fue prorrogada de forma sucesiva por varias normas posteriores.

2. Medidas de garantía del sistema eléctrico y fomento de la competitividad.

  • Se aprueba un crédito extraordinario de 2.000 millones para financiar el sistema de liquidaciones del sector eléctrico (art. 6 del RD-L 20/2022).Al objeto de compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar su equilibrio, se aprueba un crédito extraordinario de 2.000 millones de euros con destino al sistema de liquidaciones del sector eléctrico. La financiación de dicho crédito se efectuará con cargo a la deuda del Estado.
  • Se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electro-intensiva (art. 7 del RD-L 20/2022).El mecanismo de apoyo relativo a la reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • Se aplica un descuento en el canon por el uso de almacenamientos subterráneos básicos de gas (art. 9 del RD-L 20/2022).En los periodos entre 1 de abril de 2023 y 31 de marzo de 2024 se aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kv/día/año a:

    a.- La capacidad de almacenamiento asignada de forma directa y necesaria para el cumplimiento de existencias mínimas operativa del usuario.

    b.- La capacidad asignada en subasta de producto anual no destinada al almacenamiento de existencias mínimas pero que cumpla con la obligación de llenado del 90% a fecha 1 de noviembre de 2022, salvo en los supuestos previstos por la Unión Europea que tengan una obligación de llenado del 100%.

  • Se establece un destino para el eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2022 (art. 14 del RD-L 20/2022).En caso de diferencia positiva entre el superávit provisional de cargos y la previsión final de costes de cargos, dicha diferencia se destinará en un 90 % a cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2023.

    Si, finalmente, en el cierre del ejercicio 2022 se generase superávit, el 100 % del mismo se destinará a la finalidad indicada.

  • Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (art. 16 del RD-L 20/2022).Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del mencionado texto normativo, relativo al ámbito de aplicación del mecanismo de ajustes de costes de producción, para que resulte también de aplicación a las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible junto con los residuos para generar electricidad.

3. Medidas destinadas a ordenar las tramitaciones en nudos sujetos a concursos de capacidad de acceso (art. 13 del RD-L 20/2022).

Se suspende durante 18 meses la tramitación de los concursos de capacidad en aquellos nudos en los que la persona titular es la Secretaría de Estado de Energía para todos los promotores que hubieran: (i) depositado resguardo acreditativo de depósito de garantía económica, (ii) presentado solicitudes de determinación de alcance del estudio de impacto ambiental, o (ii) presentado solicitudes de determinación de afección ambiental.

No obstante, quedan exceptuados de la suspensión aquellos promotores que: (i) hubieran solicitado permiso de acceso y conexión, (ii) respondan a hibridaciones, (iii) respondan a solicitudes que dispongan de permisos de acceso y conexión, o (iv) hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo se celebrará un concurso.

4. Medidas relativas a la distancia de las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red (art. 18 del RD-L 20/2022).

Se amplía hasta 2.000 metros la distancia para el desarrollo de instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas conectadas al consumidor a través de líneas de transporte o distribución que se instalen en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras.

Es decir, se amplía la distancia para cualquier tipo de instalación de autoconsumo fotovoltaica conectada a la red, con independencia que esté situada o no en una cubierta.

Se modifica a estos efectos el último párrafo del apartado iii. de la letra g) del artículo 3 del RD 244/2019, de 5 de abril.

5. Medidas para modificar la planificación eléctrica (art. 21 del RD-L 20/2022).

El Gobierno prevé iniciar la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte antes del 31 de marzo de 2023.

Se prevé asimismo que, con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en dicha planificación se financien parcialmente con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Establecimiento de un procedimiento específico de determinación de afección ambiental (art. 22 del RD-L 20/2022).

El art. 22 del RD-L 20/2022 amplía la aplicación del nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental regulado en el artículo 6 del RD-L 6/2022, de 29 de marzo, a todo proyecto energético, con independencia de su tamaño, siempre que se presente la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.

Se excluye la aplicación de este procedimiento a los proyectos ubicados en la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos y en el medio marino, así como a las construcciones de líneas aéreas con voltaje de al menos 220 Kv y longitud superior a 15 km.

7. Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de energía (art. 23 del RD-L 20/2022).

La simplificación administrativa prevista en el artículo 7 del RD-L 6/2022, de 29 de marzo, se aplica de forma automática –sin necesidad de expresa solicitud del promotor-, siempre y cuando se haya obtenido informe de determinación de afección ambiental favorable y para todos aquellos promotores que hayan presentado su solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.

8. Creación de un gravamen temporal energético (art. 1 de la Ley 38/2022).

Se establece un gravamen energético, con naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyos sujetos pasivos serán los “operadores principales del sector energético”, entendiéndose como tales a las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen al menos al 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

El importe a satisfacer será el 1,2 % del importe neto de la cifra de negocios obtenida en el año anterior respecto de la actividad que se desarrolle en España. La obligación de pago nace el primer día del año natural y deberá satisfacerse en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre.

Este gravamen se establece con carácter temporal para los años 2023 y 2024.

Están exentas del gravamen las siguientes empresas:

  • Aquellas cuya cifra de negocios no haya alcanzado en 2019 los 1.000 millones de euros.
  • Aquellas cuya cifra de negocios derivado de las actividades que hubieran determinado su consideración como operador principal de un sector energético no haya excedido en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, del 50 % del total de su cifra de negocios.

Al margen de las medidas descritas, el real decreto-ley 20/2022 ha aprobado otras de tipo energético relacionadas con la protección de los consumidores de gas natural, así como ayudas para el impulso de las comarcas mineras y de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones ocupados o gestionados por entidades públicas.

Asimismo, el real decreto-ley ha establecido actuaciones de apoyo a los sectores primario y del transporte, de impulso a la actividad y al mantenimiento de la estabilidad económica así como de apoyo para la reparación de la isla de La Palma.

Por último, la ley 38/2022 ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y ha modificado los textos legislativos relativos al patrimonio histórico español, al Impuesto sobre el Patrimonio, al régimen económico y fiscal de Canarias, al Impuesto sobre Sociedades y a las garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Estas medidas serán objeto de análisis en una comunicación posterior.

Las medidas descritas han entrado en vigor, con carácter general, los días 28 y 29 de diciembre de 2022, salvo las medidas fiscales en materia de medicamentos y productos sanitarios, que entrarán en vigor seis meses después de la publicación de la norma, esto es, el 28 de junio de 2023.

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