Obligaciones tributarias no periódicas – febrero 2020

A continuación detallamos las principales obligaciones tributarias no periódicas cuyo plazo de cumplimiento finaliza durante el mes de febrero de 2020 sin perjuicio de otras obligaciones específicas eventualmente aplicables:

1.- Cambio de calificación de la entidad como “Gran Empresa”.

Desde el 1 de enero y hasta el 20 de febrero de 2020, los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones haya superado en 2019 el importe de 6.010.121,04 euros deberán presentar una declaración censal en la que se notifique a la Administración la inscripción en el Registro de Grandes Empresas.

También deberá ser objeto de comunicación en el mismo plazo la solicitud de baja en el mencionado registro para aquellas entidades que, teniendo la consideración de “Gran Empresa”, su volumen de operaciones durante 2019 no haya superado el referido umbral de 6.010.121,04 euros.

La inclusión o no en el Registro de Grandes Empresas determina la periodicidad en la presentación de las declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias recurrentes (retenciones, IVA/IGIC, etc.), la cual es mensual para las entidades calificadas como “Gran  Empresa” y trimestral para las que no lo son.

Por todo ello, es necesario que, en atención al volumen de operaciones del ejercicio 2019, se proceda a informar a la Administración Tributaria, en su caso, de los cambios en la calificación.

2.- Cambio de modalidad para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con los pagos fraccionados del ejercicio 2020, a presentar durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, les recordamos que del 1 al 29 de febrero de 2020 estará abierto el plazo para que, aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, puedan optar o renunciar a la modalidad de cálculo del pago a cuenta prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no tengan que aplicar dicha modalidad con carácter obligatorio.

En el caso de las sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, el ejercicio de la opción deberá realizarse durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Desde el ejercicio 2015 están obligadas a aplicar la modalidad prevista en el artículo 40.3 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante el ejercicio anterior, en lugar de aquellas calificadas como Gran Empresa.

Esta modalidad permite realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, en vez del procedimiento de aplicación general, cuya base de cálculo tiene como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido a la fecha de presentación del pago fraccionado.

En consecuencia, sería conveniente analizar si interesa optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 en todas aquellas sociedades que hayan obtenido durante el ejercicio 2019 unos beneficios que excedan del promedio habitual (por la obtención de ingresos de carácter excepcional o transmisiones de elementos del inmovilizado). De darse estas circunstancias, bajo la modalidad de cuota previsiblemente se devengarían unos pagos fraccionados de mayor importe en las liquidaciones a efectuar en los meses de octubre y diciembre de 2020 que aplicando la modalidad de base.

Recíprocamente, la opción de aplicar el régimen de bases no resultará ventajosa para aquellas entidades que esperen obtener beneficios significativos o excepcionales durante el presente ejercicio 2020.

Del mismo modo, habría que renunciar a dicha modalidad de cálculo si en ejercicios anteriores se optó por su aplicación para los pagos fraccionados a realizar a partir de entonces y no interesase seguir realizándolos en 2020 bajo dicha modalidad de cálculo.

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