Novedades tributarias 2019 – Comunidad de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28 de diciembre de 2018 se publicaron las leyes 9/2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y 6/2018, de Medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, que introducen modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Las modificaciones afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD).

Las disposiciones relativas al IRPF han entrado en vigor el 31 de diciembre de 2018, de modo que son de aplicación incluso a los periodos impositivos que hayan finalizado durante el año 2018.

Por su parte, la entrada en vigor de las disposiciones relativas al ISD y al ITP – AJD se ha producido el 1 de enero de 2019.

A continuación describimos las principales novedades introducidas.

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

1.Se reduce en medio punto el tipo mínimo de la escala autonómica en el IRPF, que queda fijado en el 9%.

2.Se incrementa hasta 1.500 euros la deducción en la cuota íntegra autonómica por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Hasta 2017 la deducción era de 900 euros.

3. Se amplía a la etapa de Educación Infantil (0 a 3 años) la deducción por gastos de escolaridad y vestuario, y se fija su límite, en este supuesto, en 1.000 euros por cada hijo.

4. Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años, del 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de personal cuidador integrado en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Es preciso además que el personal esté contratado al menos 40 horas mensuales, y que los progenitores realicen una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. La deducción tiene un límite general de 400 euros, y se amplía a 500 euros en el caso de familias numerosas. Al igual que en el caso de la deducción por gastos educativos, sólo podrán disfrutar de este nuevo beneficio fiscal los contribuyentes cuya base imponible, computada a nivel de la unidad familiar, no supere la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

5. Se establece una nueva deducción del 15% por donativos a fundaciones y clubes deportivos inscritos en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. La base de la deducción no puede exceder el 10% de la base liquidable.

6. Se incrementa hasta el 30% la deducción por inversiones en la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, y se eleva el límite máximo a 6.000 euros anuales. Asimismo, en los casos de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, de cooperativas y sociedades laborales la deducción se mejora, para establecerla en el 50% de las cantidades invertidas, no pudiendo superar el importe de la deducción los 12.000 euros. Con anterioridad a la modificación, la deducción era del 20% y tenía un límite de 4.000 euros.

7. Se aclara que la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual requiere que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP-AJD derivado de la constitución del arrendamiento, salvo que no estén obligados a ello por ser de aplicación la bonificación del 100% de la cuota derivada del arrendamiento de vivienda habitual (por ser la renta anual pactada inferior a 15.000 euros), y que se esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

1. Se introduce una reducción del 100% de la base imponible para las donaciones en metálico, formalizadas en documento público, en favor de beneficiarios incluidos en los grupos de parentesco I (descendientes) y II (cónyuges y ascendientes), o en favor de colaterales de segundo grado por consanguineidad (hermanos), con el límite de 250.000 euros, cuando el dinero donado se destine en el plazo de un año a la adquisición de vivienda habitual, o de acciones o participaciones sociales de empresas de reciente creación, o de bienes, servicios y derechos que se afecten a un negocio del donatario.

2. Se establece una bonificación en la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa e inter vivos por colaterales de segundo grado (hermanos), y de tercer grado por consanguineidad (tíos y sobrinos), del 15% y del 10%, respectivamente.

III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

1. Se establecen dos nuevas bonificaciones, incompatibles entre sí, sobre operaciones de adquisición de vivienda habitual:

  • Bonificación del 10% de la cuota tributaria, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de vivienda habitual, siempre que el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.
  • Bonificación del 95% en la cuota tributaria gradual en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

2. Se introduce asimismo una bonificación del 100% de la cuota tributaria de Actos Jurídicos Documentados derivada del arrendamiento de viviendas habituales, siempre que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros y se esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

3. Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a 500 euros, siempre que los mismos no sean destinados a una actividad empresarial, no estén fabricados con metales preciosos y no sean vehículos que deban constar en cualesquiera registros.

4. Se extiende al año 2019 la bonificación (vigente desde 2015) de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano, en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

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