Novedades introducidas en materia social, laboral y de empleo por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre

El día 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, por el que se introducen importantes novedades en materia laboral. A continuación les informamos de las más relevantes:

I. Cotización a la Seguridad Social

  • Queda fijada la base máxima de cotización en 4.070,10 euros mensuales.
  • Se suspende durante 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales regulado en el RD 231/2017, de 10 de marzo, para aquellas empresas que hubiesen disminuido la siniestralidad laboral.
  • Quedarán incluidos en el Régimen General como asimilados por cuenta ajena las personas que desarrollen programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas en empresas e instituciones a partir del 2 de febrero de 2019, aunque éstas no sean remuneradas. Ello queda condicionado al desarrollo reglamentario de la disposición, que se llevará a cabo en un plazo inicialmente previsto de tres meses.
  • Las empresas que formalicen contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días verán incrementada la cuota empresarial por contingencias comunes en un 40%. En estos casos, y a efectos de que los trabajadores soliciten determinadas prestaciones, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
  • La cotización de los empresarios por las contingencias de trabajo y enfermedad profesional se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2019, en función de la actividad económica principal de la empresa (CNAE) y según los tipos que aparecen en la propia norma, debiendo mantenerse el mismo tipo de cotización en situaciones de incapacidad temporal o suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar.

II. Materia laboral y empleo

  • Desaparece, con efectos de 31 de marzo de 2019, la colaboración voluntaria de las empresas a cuyo través podían asumir directamente el pago de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de accidente no laboral o enfermedad común, debiendo liquidar las operaciones pendientes. Se establece la posibilidad de optar por formalizar la protección con una mutua colaboradora.
  • Se cotizará por la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos de formación y aprendizaje suscritos a partir del 1 de enero de 2019.
  • Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas de jubilación obligatoria siempre que, alcanzada la edad fijada, el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión ordinaria y dicha medida estuviese vinculada a otras reguladas en el mismo convenio dirigidas a favorecer la calidad en el empleo.
  • No se aplicará el salario mínimo interprofesional (“SMI”) establecido para 2019 (RD 1462/2018, de 21 de diciembre) en aquellos convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2019 que utilicen el salario mínimo como referencia para el cálculo de los incrementos salariales.
  • Se incluye una nueva infracción grave dentro del RD 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social consistente en la comunicación de una baja en  un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena cuando el trabajador continúe la misma actividad o mantenga idéntica prestación de servicios amparado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (“RETA”).
  • Con la entrada en vigor de la norma desaparecen las medidas e incentivos a la contratación vinculados a la tasa de desempleo del 15% al amparo de lo establecido en las leyes 3/2012, de 6 de julio y 11/2013, de 26 de julio, considerándose válidos los celebrados antes del 1 de enero de 2019.

III. Trabajadores por cuenta propia o autónomos

  • Se establecen nuevos tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2019 para trabajadores por cuenta propia: contingencias comunes (28,3%), contingencias profesionales (0,9 %), cese de actividad (0,7%) y formación profesional (0,1%).
  • Las bases mínimas de cotización al RETA se incrementan hasta los 944,40 euros mensuales, si bien se establecen reglas especiales para aquellos autónomos que sean menores de 47 años, quienes podrán elegir la base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos con las salvedades que dispone la propia norma, así como para autónomos de más de 50 años que hubiesen cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social durante más de cinco años.
  • Se procederá a la devolución de hasta un máximo del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que en 2019 desarrollen simultáneamente trabajos por cuenta ajena en régimen de pluriactividad.
  • Se fija la base mínima de cotización en 1.214,00 euros mensuales para autónomos que en 2018 hubiesen contratado a diez o más trabajadores por cuenta ajena y para aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores autónomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.
  • Se establece la obligación de los autónomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de que la protección de incapacidad temporal estuviese concertada con la entidad gestora.
  • Se fija el aumento progresivo en las cotizaciones de contingencias profesionales y cese de actividad a partir del año 2020.
  • Se prevé la posibilidad para los nuevos autónomos de acogerse a una cuota mensual única de 60,00 euros durante los doce meses posteriores al alta en el RETA, que comprenderá contingencias comunes y profesionales, siempre que opten por cotizar en base mínima. Adicionalmente, la norma prevé una bonificación adicional del 30% para autónomos menores de 30 años y de 35 años en el caso de mujeres durante el plazo de un año. También se establece la cuota mensual única de 60 euros anteriormente indicada para personal con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos.
  • La acción protectora de la Seguridad Social se extiende a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, definiendo la norma ambos conceptos. Asimismo, incluye como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo o autónomo económicamente dependiente al ir o volver del lugar de prestación de la actividad.

IV. Pensiones, prestaciones y subsidios

  • Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se incrementarán en un 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubiesen revalorizado en un 1,7%.
  • También se incrementan las pensiones de las clases pasivas, pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (“SOVI”) en un 3% sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes a 2018.
  • Asimismo, las pensiones del sistema de Seguridad Social y clases pasivas que hubiesen sido revalorizadas en 2018 recibirán antes del 1 de abril de 2019, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida y la que hubiese correspondido de aplicar el 1,7% calculada entre diciembre 2017 y noviembre de 2018.
  • Seguirá aplicándose la regulación de la pensión de jubilación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones causadas antes de 1 de enero de 2020 siempre que afecte a personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013 sin que posteriormente hayan vuelto a estar incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social, o bien a las personas con relación laboral suspendida o extinguida en virtud de despidos colectivos, convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa así como afectadas por decisiones adoptadas en procedimientos concursales suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 y siempre que la extinción o suspensión tenga efectos antes del 1 de enero de 2020.
  • Se prorroga el subsidio extraordinario de desempleo, quedando eliminado su carácter temporal.
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