Normas antidopaje & Derechos Humanos

El pasado mes de enero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia que ponía fin al conflicto suscitado entre la Federación Nacional de Asociaciones y Sindicatos Deportivos, y otros deportistas individuales, y el estado Francés. El origen del litigio era la obligación de localización de los deportistas para ser sometidos a controles de dopaje impuesta por la ley francesa, por su posible incompatibilidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, se discutía si la obligacion de los deportistas de infomar trimestralmente de su localización y de reservar una hora al día en la que deben estar a disposición para ser sometidos a posibles controles, vulnera su derecho a la vida privada. En la citada sentencia, el TEDH reconoce que la obligación de localización impuesta a los deportistas tiene importantes repercusiones en su vida cotidiana y afecta significativamene a su vida privada, suponiendo importantes limitaciones a su autonomía personal, por lo que resulta aplicable el citado artículo 8 del Convenio. No obstante, el Tribunal, al estar la medida prevista en una norma de rango legal que busca la protección de la salud pública y los derechos de otros deportistas, unido al hecho de que se trata de una medida que cuenta con un amplio consenso y respaldo a nivel internacional en la lucha contra el dopaje, considera que deben aplicarse las excepciones previstas en el reseñado artículo 8 y que, en consecuencia, la citada norma de localización no vulnera el derecho a la vida privada, familiar, ni la libertad de movimientos de los deportistas.

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