Medidas tributarias – Andalucía

Nuevas medidas tributarias adoptadas por la Junta de Andalucía ante la crisis generada por el COVID-19

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, a través del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, un conjunto de medidas urgentes dirigidas a la reactivación de diferentes sectores económicos y productivos, en el marco del actual proceso de reducción gradual de las restricciones causadas por el COVID-19.

Dicho Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario de 27 de mayo, incluye medidas tributarias que complementan las ya adoptadas con anterioridad en el ámbito territorial andaluz, y que fueron objeto de nuestro boletín informativo del pasado 19 de marzo.

El resumen de tales medidas es el siguiente:

1. Medidas concretas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), se ha aprobado una prórroga adicional de un mes del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones cuyo vencimiento tenga lugar durante el mes de junio de 2020.

Tras la aprobación de esta medida, complementaria a la prórroga de tres meses adoptada en marzo, los plazos de presentación y pago quedan como sigue:

•  Autoliquidaciones cuyo plazo original hubiera finalizado entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive: se amplía en tres meses adicionales el vencimiento del plazo que correspondiera según la normativa específica del tributo.

•  Autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice, tras la aplicación de la prórroga de tres meses adicionales, entre el 1 y el 30 de junio: se amplía el plazo en un mes más.

2. Medidas relativas a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

Se amplía hasta el 100 por cien la bonificación de la tasa fiscal devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, inicialmente fijada en el 50 por ciento. De esta forma, queda íntegramente bonificada la cuota correspondiente al segundo trimestre de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Con ello se pretende adecuar la tasa al tiempo efectivo estimado que durará la falta de operatividad de las máquinas recreativas en los establecimientos de hostelería y de juego, debido a las sucesivas prórrogas del estado de alarma.

 

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