La compleja moción de censura en la RFEF

Tras la suspensión provisional del presidente de la RFEF en el marco de la operación “Soule” se planteó la opción, por parte del Secretario de Estado para el Deporte y del resto de presidentes de federaciones territoriales, de promover una moción de censura en el caso de que el Sr. Villar no presentase su dimisión. Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional puede dificultar enormemente la misma. La citada sentencia, recaída en un contencioso promovido por la RFEF, ha venido a declarar nulo de pleno derecho y por no puesto lo previsto en el artículo 19.f) de la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura. En este sentido, dicho precepto exigía para que la moción de censura prosperase que la misma fuese aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. El problema, como señala la sentencia, es que la Orden al regular detalladamente la moción de censura y los porcentajes de voto que son precisos para su estimación, hace inviable la aplicación de los Estatutos aprobados por la Federación, que exigen una mayoría de dos tercios, los cuales gozan de la protección que les atribuye el Decreto de Federaciones Deportivas. En este sentido, añade igualmente que la citada Orden incurre en “ultra vires” al vulnerar y hacer ineficaz normas de rango superior,  por lo que debe producirse una nulidad de pleno derecho del mismo. Ahora bien, la sentencia no supone la anulación automática de los reglamentos electorales  federativos redactados según la Orden, entre ellos el de la RFEF, sino que estos seguirán en vigor mientras que no sean anulados por un Tribunal

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