El IVA en los servicios de arbitraje

En una reciente contestación a una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos ha venido a clarificar y consolidar su criterio sobre la exención en IVA de los servicios de arbitraje prestados por las Federaciones deportivas, a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, en partidos en los que intervienen deportistas profesionales prestados en el seno de espectáculos deportivos.

En dicha contestación, el centro directivo considera que los citados servicios de arbitraje estarán exentos de IVA siempre que estén directamente relacionados con la práctica del deporte y sean prestados por la reseñada Federación deportiva, con independencia de la entidad –club o SAD- a cuyo cargo se realicen o presten los servicios.

En este sentido, confirma y ratifica que se encuentran sujetos pero exentos de IVA los servicios de arbitraje que la Federación presta mediante la cesión de jueces y árbitros que intervienen en los diferentes encuentros para el correcto desarrollo de la competición. Ahora bien, insiste en que para ello será necesario que los destinatarios finales de dichos servicios sean personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, con independencia de que los mismos sean profesionales o aficionados. En un último punto, la consulta precisa que, en ningún caso, será de aplicación dicha exención cuando los servicios consistan en la cesión de las instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos, ni la entrada a los mismos, que tributarán al tipo general del 21 por ciento, si bien la entrada a los espectáculos deportivos de carácter aficionado tributará al tipo reducido del 10 por ciento.

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