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“COVID-19: RÉGIMEN SANCIONADOR INSTAURADO Y CUESTIONABLE LEGALIDAD DE LAS MULTAS POR DESOBEDECER EL CONFINAMIENTO”.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus, han sido más de un millón las sanciones propuestas por la Administración a quienes han vulnerado las restricciones expresamente establecidas en dicho texto normativo: limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos, desplazamientos autorizados, suspensión de la apertura al público de determinados locales y establecimientos, medidas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, etc.En este contexto, la principal cuestión objeto de debate no ha sido otra que la -controvertida- aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) para sancionar los incumplimientos de las normas de conducta previstas en el citado Real Decreto, al carecer este último de régimen sancionador específico y singular”.

 

Artículo redactado por Joaquín Amaya Rodríguez-Pantoja, abogado senior del departamento de Derecho público de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, publicado en la web de la editorial Francis Lefebvre “ELDERECHO.COM”, que aborda la legalidad de las sanciones que se vienen imponiendo por el Ministerio del Interior en este período de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

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