Clubes, personal deportivo y Seguridad Social

Una reciente sentencia de 22 de marzo de 2018 puede hacer saltar las alarmas en muchos clubes deportivos en general y en los de tenis en particular. La citada sentencia analiza el polémico y debatido asunto del tipo de relación que estas entidades, principalmente de carácter asociativo, mantienen con entrenadores y monitores. En concreto, la cuestión se centraba en determinar si estos monitores tenían o no una relación laboral con el club, como consideraba la inspección de trabajo, o si, por el contrario, como defiende el club, eran profesionales autónomos que prestaban servicios deportivos en la impartición de los respectivos cursos de tenis.

En la sentencia se consideran como hechos probados que el club era el que determinaba las clases de los diferentes cursos, el que configuraba los grupos, que todas las clases se impartían en la sede del club, que el material para la imparticición del curso era propiedad del club –bolas, carros…-que el precio hora fijado era siempre el mismo siendo el propio club el que emitía la factura y que, como argumento de mayor relevancia, los entrenadores y monitores prestaban los citados servicios únicamente en el club. Ante estas serie de circunstancias, se concluye en la sentencia que existía una relación de dependencia entre los entrenadores y monitores y el club y no una relación de libre prestación de servicios, por lo que se confirma en la misma la regularización efectuada por la inspección por las cuotas del régimen general dejadas de ingresar, así como la sanción por infracción muy grave que fue impuesta al club. Una nueva muestra de la necesidad de afrontar en la nueva Ley del Deporte el reto de crear un régimen propio de cotización que regule las relaciones en el deporte base

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