¿Campeones de España extranjeros?

Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 10 de octubre que declara ilegal la prohibición de que ciudadanos extranjeros legalmente residentes en España participen en campeonatos deportivos oficiales.

El asunto lo inició Liam Bette, taekwondista francés residente en Málaga, a quien se le denegó la inscripción en el Campeonato de España de la modalidad. El origen de la controversia es una Disposición Adicional de la Ley 19/2007, contra la violencia en el deporte (cuya aprobación se aprovechó para incluir esta novedad), en cuya virtud, las federaciones deportivas deben evitar “cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias”, pero al mismo tiempo permite que se impongan excepciones, previa autorización del CSD, y motivadas en “exigencias derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España”. La federación de taekwondo solicitó y obtuvo esa autorización, prohibiendo la participación de extranjeros, alegando que los campeonatos de España son el medio de seleccionar a los representantes nacionales en competiciones internacionales.

El Tribunal Supremo rechaza que eso sea motivo suficiente y afirma que un extranjero residente en España debe tener derecho a participar en los campeonatos nacionales. Lo cual merece varios comentarios.

1 ) La sentencia sólo afecta (de momento) a taekwondo, y no es extensible sin más a otros deportes, cuya autorización por el CSD puede tener motivos más sólidos;

2) Sus efectos trastocan un pilar esencial del sistema deportivo, aunque sólo se aplica a residentes y no permite que cualquier extranjero participe en las competiciones;

3) Si se considera que sus efectos son desfavorables para el deporte español, bastaría con derogar esa Disposición Adicional, pues ninguna otra norma obliga a aceptar sin más a extranjeros en campeonatos nacionales, e incluso el principio de libre circulación en la Unión Europea tiene excepciones en relación con las competiciones deportivas.

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