¿Alineaciones indebidas?

En el primer partido de la eliminatoria de ascensos a Segunda División A disputado entre el Fuenlabrada y el Recreativo de Huelva se planteó por el club onubense la posible alineación indebida del jugador del Fuenlabrada Jeisson Martínez. La fundamentación de la posible infracción disciplinaria se centra en que se habría incumplido por dicho jugador la normativa FIFA sobre alineación de jugadores, la cual viene a establecer que el número máximo de clubes en los que un jugador puede estar inscrito es de tres por temporada, si bien, únicamente podrá disputar partidos oficiales con dos ellos. La cuestión es que el citado jugador ya había estado inscrito y había jugado partidos oficiales con el Rayo Majadahonda y el Real Murcia, por lo que tras inscribirse y disputar partidos oficiales con el Fuenlabrada supuestamente habría cometido la alineación indebida denunciada por el decano. Sin embargo, es competencia de cada Federación nacional la inscripción de jugadores y la normativa relativa a los criterios de convocatoria de los mismos para jugar partidos oficiales. Aclarado esto, el artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF dispone que un futbolista durante el trascurso de la temporada no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres clubes distintos, no habiendo pues alienación indebida. Dada la contradicción con la normativa FIFA, este organismo, con el fin de evitar dificultades a la hora de aplicar dicha norma, ha enviado esta semana una circular a todas las Federaciones mediante la que les advierte que deberán incluir lo establecido en su normativa sobre este particular sin modificación alguna. Aviso a navegantes.

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