Novedades mercantiles, tributarias y de apoyo a las empresas introducidas por el Real Decreto-ley 34/2020

En el BOE de 18 de noviembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Esta norma, que con carácter general entra en vigor el día 19 de noviembre, amplía determinadas medidas de apoyo a la solvencia empresarial anteriormente adoptadas, a la vez que introduce novedades en materia de derecho societario, concursal y tributario.

1. Medidas de apoyo a la solvencia empresarial.

En materia de apoyo a la solvencia empresarial, se aprueba la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de todas las operaciones de financiación concedidas hasta la fecha, tanto a autónomos como empresas (sean o no pymes), al amparo del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto 25/2020, de 3 de julio, y que, por lo tanto, cuentan con el aval público del ICO. Se trata de los comúnmente denominados “préstamos ICO-COVID”.

En concreto, el deudor podrá solicitar:

  • la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos por un máximo de 3 años, siempre y cuando el vencimiento de los mismos no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación; y/o
  • el aumento del período de carencia respecto de la amortización del principal en 12 meses adicionales, es decir, hasta un máximo de 24 meses a contar desde la fecha de formalización inicial de la operación.

La aplicación de estas medidas está sujeta al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos por parte del deudor:

  • Que se solicite expresamente a la entidad financiera no más tarde del 15 de mayo de 2021.
  • Que ni la operación de financiación avalada ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor estén en mora (impagadas más de 90 días).
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la CIRBE.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada con el deudor.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

Adicionalmente, estas operaciones de novación de los préstamos se beneficiarán, con carácter general, de una reducción del 50% de los costes notariales y registrales derivados de su formalización en documento público y, en su caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de que, a efectos del cálculo de los gastos, los aranceles notariales y registrales máximos estarán limitados a un determinado importe fijado por la norma.

Asimismo, las entidades financieras mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados y gocen de un préstamo ICO de esta naturaleza.

2. Novedades en materia de derecho de sociedades.

En materia de derecho de sociedades, se prorrogan durante el año 2021 algunas de las medidas ya adoptadas desde la declaración inicial de estado de alarma, con el objeto de facilitar las reuniones de las juntas generales, asambleas generales, etc., y así evitar su bloqueo o paralización por la imposibilidad de celebración de reuniones presenciales.

En concreto, excepcionalmente, durante el año 2021, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto:

  • En el caso de las sociedades anónimas, en la convocatoria de la junta general se podrá prever la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia (conforme a lo dispuesto en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital), así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
  • En las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones, la junta general se podrá celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
  • Las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas podrán celebrar las reuniones de sus juntas y asambleas, así como los patronatos de las fundaciones, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.

Debe llamarse la atención sobre que la regulación actualmente vigente (hasta el 31 de diciembre de 2020) también extiende la posibilidad de realizar por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, las reuniones de los consejos de administración de sociedades mercantiles y las juntas directivas de asociaciones o consejos rectores de sociedades cooperativas. Habrá que estar atentos a una posible ampliación de las medidas referidas a este otro tipo de reuniones de órganos sociales.

3. Novedades en materia de derecho concursal.

En materia concursal, se modifica la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para establecer nuevas medidas y ampliar plazos en algunas de las ya previstas. En concreto, destacan las siguientes medidas:

  • Respecto al deber de solicitar el concurso. Se amplía el plazo de suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por el deudor que se encontrase en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021, haya o no comunicado al juzgado competente el inicio de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Asimismo, hasta dicha fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.
  • Respecto a las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores.– Aquellas presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 no se admitirán a trámite hasta el 31 de enero de 2021, pudiendo hasta esta última fecha presentar la concursada propuesta de modificación del convenio.- Aquellas presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021, pudiendo hasta está última fecha presentar la concursada propuesta de modificación del convenio.Asimismo, se suspenderán aquellas solicitudes presentadas desde el 31 de octubre de 2020 hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 34/2020 que se encuentren en tramitación, disponiendo la concursada de un plazo de tres meses desde la suspensión para presentar una propuesta de modificación del convenio.
  • Respecto a las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.– Aquellas solicitudes presentadas por un acreedor hasta el 31 de octubre de 2020 no se admitirán a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020, concediéndose así al deudor un plazo de un mes para que pueda poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado, o que pretende iniciar, negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que actualmente tiene homologado o para alcanzar otro nuevo.- Las solicitudes presentadas entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021. Al igual que en el caso anterior, se concede así al deudor un mes para que pueda informar de la  existencia de negociaciones con sus acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo.En ambos casos, si en el plazo de tres meses desde que se formule la comunicación el deudor no hubiera logrado ninguno de dichos objetivos, se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento que hubieran presentado los acreedores.

En ninguno de los supuestos anteriores operará el límite temporal de un año actualmente fijado por el texto refundido de la Ley Concursal para poder proceder a una nueva homologación.

4. Novedades en materia tributaria.

  • Impuesto sobre Sociedades.– Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 se permite la aplicación de la deducción a los gastos realizados en la fase de producción en las producciones de animación, y se mantiene la aplicación del dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de la deducción no supere la cuantía establecida en la normativa comunitaria.- Incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (artículo 7 RD-L 23/2020).

    Se incrementa esta deducción, establecida por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, únicamente para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021. La deducción pasa a ser del 50% para pymes, y del 15% para las empresas que no sean pymes.

    – Modificación de la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (disposición adicional 16ª Ley del Impuesto sobre Sociedades).

    Se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones introducida por el Real Decreto-ley 23/2020, antes citado, al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.– Prórroga, hasta el 30 de abril de 2021, de la aplicación del tipo de IVA del 0% a la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19 (art. 6 RDL 34/2020).Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021, se continuará aplicando el tipo del IVA del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario dirigido a combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades privadas de carácter social a que se refiere la Ley del IVA.Los contribuyentes de IVA afectados podrán rectificar el IVA repercutido o satisfecho durante el tiempo transcurrido desde la pérdida de vigencia de la disposición anterior que contemplaba esta misma medida hasta el 18 de noviembre.

    – Aplicación del tipo de IVA del 4% a la entrega de mascarillas desechables, hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 7 RDL 34/2020).

    Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo reducido de IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, según se definen en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

El texto íntegro del Real Decreto-ley puede consultarse pulsando en este enlace.

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