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Medidas de derecho civil aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto
El 4 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Esta norma prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 importantes medidas adoptadas en el ámbito civil por normas anteriores, que sistematizamos a continuación para su mejor conocimiento.
1. Garantía del suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas y agua a consumidores en situación de vulnerabilidad económica y social.
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, para establecer que hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
La nueva categoría de consumidor vulnerable configurada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, se extinguirá con fecha 31 de octubre de 2021, y con ella el derecho a percibir el bono social por las personas en ella encuadradas, salvo que puedan acogerse a dicha condición al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
2. Medidas en materia de vivienda.
- Prórroga hasta el 31 de octubre de 2021 de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.Hasta el 31 de octubre de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o sobre la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.El incidente podrá instarse con independencia de que previamente se haya suspendido o no el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Para que opere la suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica citadas, y que se hallan definidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta medida, junto con las dos siguientes, se articula a través de la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.En todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de octubre de 2021.Para poder suspender el lanzamiento será necesario que el inmueble pertenezca a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que lo habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en los que finalicen hasta el 31 de octubre de 2021 los períodos de prórroga obligatoria o tácita previstos en los artículos 9.1 y 10.1 respectivamente de la LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí, sus familiares o su cónyuge.
El arrendatario de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o una persona jurídica o física titular de más de diez viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 31 de octubre de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
- Ampliación del plazo durante el que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión de los desahucios prevista en el Real Decreto-ley 11/2020 podrán presentar la solicitud de compensación económica prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.El arrendador podrá solicitar esta compensación hasta el día 30 de noviembre de 2021.Se modifica para ello el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se modifica el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a estas compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores.