Medidas laborales de apoyo al sector agrario y regulación transitoria del procedimiento aplicable al Mecanismo RED

Medidas laborales urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía y el incremento de costes de producción y regulación transitoria del procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

 

En el BOE del 16 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. La finalidad de esta norma es, por un lado, apoyar a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas tanto por la sequía como por el incremento de los costes de producción y por la situación económica internacional y, por otro lado, conceder una mayor protección a los trabajadores.

Las principales medidas aprobadas son las siguientes:

1. Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrán aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca entre marzo y mayo de 2022.

Por su parte, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios podrán aplazar el pago de las cuotas que se devenguen entre abril y junio de 2022.

En ambos casos, para poder obtener el aplazamiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  2. No tener otro aplazamiento en vigor.
  3. Solicitar, directamente o a través de sus autorizados en el Sistema Red, el aplazamiento antes de los diez primeros días naturales de cada plazo de ingreso correspondiente a la cuota a aplazar.

Sólo se dictará una resolución, con independencia del número de meses que abarque el aplazamiento, y sobre los importes aplazados se aplicará un interés del 0,5%. El plazo de amortización será de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que pueda exceder de doce mensualidades, y el primer pago deberá realizarse a partir del mes siguiente a aquel en que se hubiese dictado la resolución.

2. Los trabajadores agrarios eventuales de Andalucía y Extremadura podrán acogerse al subsidio por desempleo y la renta agraria, siempre que tengan cubierto en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales anteriores -en lugar de treinta y cinco jornadas- y concurran los restantes requisitos exigidos para ello.

3. Se equiparan los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura a los efectos del acceso y determinación del derecho al subsidio por desempleo para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.

Además de las concretas medidas relacionadas con el sector agrario, el real decreto ley regula de forma transitoria, hasta que desarrolle reglamentariamente, el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se remite para ello a la normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, con las excepciones y particularidades establecidas en el propio real decreto ley, entre las que destacan las siguientes:

  1. Durante la aplicación del Mecanismo RED los trabajadores sólo podrán ser afectados por una reducción de jornada o por una suspensión de sus contratos, sin que sea posible combinar ambas medidas.
  2. La dirección de la empresa deberá comunicar fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, para que constituyan la comisión representativa en los mismos términos previstos para los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
  3. Una vez constituida la comisión negociadora la empresa debe comunicar el inicio del periodo de consultas, adjuntando los documentos que acrediten la concurrencia de la situación temporal descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED, e indicando el periodo de aplicación de las medidas, la identificación de los trabajadores afectados y el tipo de medida aplicable a los mismos. En el caso de la modalidad sectorial del Mecanismo RED será necesario aportar un plan de recualificación de los trabajadores.
  4. Simultáneamente a la comunicación de apertura del periodo de consultas, la empresa deberá presentar la solicitud de las medidas a la autoridad laboral, cumpliendo los requisitos que se establezcan en el acuerdo de activación del Mecanismo Red del Consejo de Ministros.
  5. La empresa comunicará a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas, tanto si se alcanza un acuerdo como si no. La fecha de efectos del Mecanismo RED podrá ser anterior a la comunicación final del proceso a la autoridad laboral, pero no podrá ser previa a la fecha de activación de dicho Mecanismo RED.

 

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